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¿Cómo declarar el IGP?

Lista de chequeo para hacer la Declaración de Impuesto a los Grandes Patrimonios

Cuando llega la temporada del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), la mayoría de los contribuyentes corre contra el reloj para cargar datos en el portal del SENIAT entre octubre y noviembre. Sin embargo, quienes llevamos años en la práctica tributaria sabemos algo fundamental: el éxito de esta declaración no se decide en octubre, se construye antes del 30 de septiembre.

El cálculo del IGP parte de una ecuación conocida: determinar el valor del patrimonio neto (activos menos pasivos) del Sujeto Pasivo Especial (SPE) al 30 de septiembre de cada año. Si ese patrimonio es igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias (UT), se aplica la alícuota del 0,25%.

Esto es más fácil decirlo que hacerlo, y por eso hoy te compartimos las pautas clave para que organices tu información con tiempo y con criterio técnico.

¿Todos los Sujetos Pasivos Especiales deben determinar su patrimonio para el IGP?

Sí. Todo «Contribuyente Especial», sea persona natural o jurídica, debe afrontar el reto de calcular el valor de su patrimonio neto al 30 de septiembre de 2026, porque durante la temporada tributaria necesita tener claridad sobre dos aspectos:

  1. Saber si tiene la obligación de pagar: La obligación de pago surge únicamente si el patrimonio neto del contribuyente es igual o superior al umbral legal de las 150 millones de UT.
  2. Cumplir con el deber formal de declarar: Aunque el patrimonio no alcance las 150 millones de UT, o incluso si la empresa no ha tenido actividad económica durante el período, la obligación formal de presentar la declaración ante el SENIAT se mantiene.

¿Por qué debo determinar el patrimonio al 30 de septiembre de cada año?

El artículo 24 de la Ley Constitucional del IGP señala que el impuesto se causa anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año.

A la ley le interesa un momento exacto de verificación del hecho imponible. Por esta razón, si tu empresa tiene un ejercicio económico irregular (por ejemplo, con cierre estatutario en marzo o junio), no existe una fecha distinta: la «fotografía patrimonial» para el IGP debe tomarse obligatoriamente con los saldos existentes al 30 de septiembre.

Las fechas que el SENIAT publica posteriormente en el calendario de Contribuyentes Especiales corresponden únicamente al lapso para presentar la declaración y pagar; la información contable a procesar siempre debe estar cortada al cierre de septiembre.

El reto del valor de los activos para el IGP

Determinar el valor de los activos es el principal cuello de botella de este tributo. La norma exige considerar el mayor valor entre el costo de adquisición actualizado, el valor corriente de mercado y el valor catastral.

En la práctica nos encontramos con dificultades conocidas: la ley no define qué es «valor de mercado», no fija métodos específicos para este tributo y el SENIAT sigue sin publicar las normas de actualización del precio de adquisición de los activos que la ley contempla desde 2019.

¿Qué puedes hacer ante esta situación? Es una pregunta que nos hacemos todos. Lo más sensato y prudente es trabajar de forma preventiva en las semanas previas al 30 de septiembre:

  • Sustento de activos desincorporados: Todo bien vendido, dañado, obsoleto o siniestrado debe contar con el soporte documental completo que de cuenta de su desincorporación (contratos de venta, facturas o denuncias por robo, hurto o pérdida). Si un activo físicamente inexistente sigue apareciendo en el balance al 30 de septiembre, la Administración Tributaria presumirá su existencia y formará parte de la base gravable.
  • Cuentas en moneda extranjera: Las posiciones en divisas (efectivo en caja y cuentas bancarias dentro y fuera del país, cuentas por pagar o por cobrar en moneda extranjera) deben quedar conciliados para convertirlos a bolívares con la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente al 30 de septiembre.
  • Documentación de inmuebles: Revisa con anticipación las fichas catastrales vigentes de los inmuebles propios, ya que constituyen uno de los parámetros de comparación que exige el sistema.
  • Conciliación de inventarios: Realiza tomas físicas previas para que los saldos contables coincidan con las existencias reales a la fecha de corte.

¿Hay algún límite en la inclusión de los pasivos?

No. Puedes y debes incluir todos los pasivos reales que tenga la entidad al 30 de septiembre.

Los pasivos representan el conjunto de deudas y obligaciones pendientes de pago con acreedores. Mientras estén debidamente documentados, todos los pasivos corrientes y no corrientes deben sumarse para determinar el patrimonio neto.

¿Puedo incluir los pasivos laborales?

¡Claro que sí!

Dentro del cálculo de los pasivos debes prestar especial atención a los pasivos laborales acumulados. Es fundamental calcular e incorporar los beneficios devengados por los trabajadores al 30 de septiembre, tales como la provisión de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones pendientes y la porción de utilidades acumuladas a esa fecha. Reflejar estos compromisos disminuye legítimamente la base imponible del impuesto.

Calculando el IGP en la práctica: tus papeles de trabajo son la clave

Siempre lo recordamos: el sustento del cálculo del IGP está en tus papeles de trabajo, tanto de los activos como de los pasivos.

Para facilitar el proceso cuando llegue el momento de declarar, lo ideal es estructurar tus papeles de trabajo conforme a las partidas requeridas en el formulario electrónico del portal del SENIAT.

Ruta de preparación recomendada:

Fase 1 (Semanas previas al 30 de septiembre):

  • Conciliar activos fijos y formalizar las actas de desincorporación pendientes.
  • Realizar corte de saldos bancarios y de caja en divisas.
  • Calcular las provisiones de pasivos laborales con fecha de corte a septiembre.
  • Recopilar documentos de propiedad y fichas catastrales de inmuebles

Fase 2 (Primeros días de octubre):

  • Aplicar el tipo de cambio oficial del BCV del 30 de septiembre a las cuentas en moneda extranjera.
  • Consolidar el cuadro comparativo de valoración de activos.
  • Cuadrar el balance de comprobación definitivo al 30 de septiembre.
  • Verificar si el patrimonio neto supera las 150 millones de UT para determinar si corresponde pago.

Fase 3 (Temporada de declaración según terminal de RIF):

  • Vaciar los datos en el portal fiscal apoyándote directamente en tus hojas de trabajo.
  • Descargar el certificado de declaración y gestionar los compromisos de pago en tesorería con tiempo.

¡Estamos aquí para ayudarte!

Dada la complejidad del Impuesto a los Grandes Patrimonios y los vacíos normativos en materia de valoración, es indispensable que los contribuyentes y profesionales desarrollen un criterio técnico sólido y cuenten con herramientas confiables.

En Nayma Consultores ponemos a tu disposición la Guía Práctica de Impuesto a los Grandes Patrimonios, una herramienta esencial diseñada para propietarios, administradores y contadores.

Incluye casos prácticos, análisis de las opciones de valoración de activos y dos hojas de trabajo formuladas y preparadas conforme al formulario del portal del SENIAT, 100% editables para que puedas comparar valores, calcular tu patrimonio neto y registrar tu declaración con total seguridad.

Guía Práctica – Impuesto a los Grandes Patrimonios IGP

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Te presentamos diversas opciones a considerar para la valoración de activo.

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Publicado: 20/09/2026

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Destacada profesional aragüeña con más de 40 años de experiencia en Relaciones Industriales y Contaduría Pública. Es Licenciada en Relaciones Industriales y Contaduría Pública por la Universidad de Carabobo y cuenta con una certificación en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) otorgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. A lo largo de su extensa carrera, Nancy ha trabajado tanto en el sector público como en el privado, acumulando una amplia experiencia en diversas áreas empresariales. Fundadora de Nayma Consultores, se dedica a brindar consultoría y asesoría empresarial estratégica, enfocada en optimizar el rendimiento y el éxito de sus clientes. Su destacada trayectoria le ha valido el reconocimiento de la orden «Dr. Elio Romero» del Centro de Profesionales del Estado Aragua (CEPROARAGUA), en reconocimiento a su aporte al gremio de Contaduría Pública en su estado natal

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Se dedica a brindar asesoría integral en gestión humana, derecho mercantil y tributario, incluyendo revisión y actualización de documentación legal, negociación y representación en sede administrativa y judicial. Su práctica se orienta a la prevención y al cumplimiento normativo como herramientas para fortalecer la sostenibilidad de las PYMES. En el ejercicio de su profesión ha trabajado con empresas de agroindustria, salud, comercio y minería, con experiencia complementaria en manufactura, hidrocarburos y servicios. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y en Tecnología Educativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana Seccional Aragua y del Comité de Recursos Humanos de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Docente del Diplomado en Tributación de la Universidad Metropolitana (UNIMET). Ha sido distinguida con la Orden José Casanova Godoy, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Aragua. Además, participa activamente como conferencista en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.

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