
¿Qué pasa si le reduces el sueldo a un trabajador y no reclama?
TE EXPONES A UN RECLAMO AL EGRESO: CLAVES DE LA SENTENCIA 339 SCS TSJ 2026
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en su Sentencia N° 339 dictada el 6 de agosto de 2026, ratificó que el transcurso del tiempo y la continuidad en la prestación del servicio no convalidan una desmejora salarial unilateral.
Con base en los principios constitucionales de irrenunciabilidad, progresividad e intangibilidad de los derechos laborales, la Sala ordenó el recálculo de las prestaciones sociales adeudadas a la trabajadora y condenó a la empresa al pago de los salarios que le fueron retenidos.
Asimismo, el fallo estableció límites para la incorporación de pruebas sobrevenidas durante el proceso cuando se pretende usar la figura del «auxilio probatorio».
El origen del conflicto: despido y base de cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales
Mary Carmen Rodríguez prestó servicios para la empresa Venezolana de Proyectos Integrados VEPICA, C.A. desde octubre de 2015 hasta abril de 2023, fecha en la que la compañía le notificó su despido bajo el argumento de que ostentaba un cargo de dirección.
El conflicto inicia porque, si bien la trabajadora no tenía interés en solicitar el reenganche, los conceptos por pagar al egreso no reflejaban la realidad de sus ingresos. La trabajadora acudió a la vía judicial demandando:
- El reconocimiento del salario mixto (VES y USD) para el cálculo integral de sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley.
- El reintegro del 25% de su salario en dólares, descontado mensualmente por la empresa desde agosto de 2019 bajo el argumento de un supuesto «acuerdo verbal de ahorro».
- La indemnización por despido injustificado, al rechazar la calificación patronal de trabajadora de dirección.
¿Qué alegó la trabajadora sobre su cargo, salario y despido?
Tenía funciones operativas, no directivas: Sostuvo que no representaba al patrono ante terceros ni ante otros trabajadores, no tomaba decisiones autónomas y requería autorización constante para sus labores. Sus funciones reales consistían en asistir a eventos corporativos, instalar pendones, repartir material promocional y diseñar contenidos para redes sociales.
Pacto de salario mixto: Declaró que a partir de diciembre de 2017 acordó con su patrono un salario compuesto por una base fija en bolívares equivalente al salario mínimo legal y otra porción fijada en USD $1.500,00 mensuales pagaderos en una cuenta internacional.
Descuentos al salario: Explicó que en agosto de 2019 acordó verbalmente el descuento del 25% de su sueldo en dólares (USD $375,00 mensuales) con fines de ahorro, bajo el compromiso de que la empresa se los devolvería al egreso. Al no recibir reintegro alguno, demandó la devolución de USD $16.875,00 acumulados durante 45 meses.
Despido injustificado: Al no poseer un cargo de dirección, exigió el cobro de la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT.
¿Cuáles pruebas se promovieron para demostrar el salario en dólares y sus descuentos?
Para respaldar sus alegatos, la trabajadora consignó las siguientes pruebas documentales:
- CEstados de cuenta de Banesco Panamá, S.A.: Reportes mensuales para los años 2017 a 2023, debidamente apostillados conforme a la Convención de La Haya, que demostraban la regularidad de las transferencias en divisas realizadas por Vepica a su favor.
- Estados de cuenta adicionales y recibos de pago: Reportes bancarios de Bancaribe, Banco Mercantil para demostrar los pagos en bolívares, junto con los recibos de pago emitidos durante la relación laboral.
Los cuatro pilares de la defensa de la empresa
Frente a las pretensiones de la trabajadora, la empresa VEPICA, C.A. planteó una línea de defensa enfocada en desconocer los pagos en moneda extranjera, desestimar la estabilidad laboral y alegar la aceptación tácita de la modificación en las condiciones de trabajo:
- Inexistencia de salarios en divisas: Negó que el sueldo pactado incluyera un componente en moneda extranjera, sosteniendo que la remuneración a lo largo de toda la relación laboral se limitó exclusivamente a los montos pagados en bolívares.
- Impugnación de las pruebas bancarias internacionales: Tachó de falsedad los estados de cuenta de Banesco Panamá presentados por la trabajadora, argumentando supuestas irregularidades en la firma de la funcionaria bancaria emisora y cuestionando la personería jurídica de la entidad en el extranjero.
- Cargo de dirección: Aseguró que la trabajadora ejercía funciones de alta gerencia como «Vicepresidenta de Comunicaciones», con facultad para administrar presupuestos departamentales, autorizar gastos de representación y supervisar personal subordinado, razón por la cual no gozaba de estabilidad laboral ni le correspondía indemnización por despido.
- Convalidación por el paso del tiempo: Planteó que, aun en el supuesto de haber existido una modificación en las condiciones de pago desde agosto de 2019, la trabajadora continuó prestando sus servicios durante 46 meses consecutivos sin presentar queja o reclamo alguno, lo que a su juicio configuraba una aceptación tácita del esquema salarial.
¿Cuáles pruebas promovió la empresa para demostrar el cargo de dirección?
Para intentar demostrar que la trabajadora ejercía un puesto directivo y no gozaba de estabilidad laboral, la empresa promovió:
- Copia simple de la descripción de cargo: Una fotostática simple con las presuntas funciones del puesto de «Vicepresidenta de Comunicaciones Corporativas», con la que pretendía acreditar labores de alta gerencia, manejo presupuestario y subordinación de personal.
- Intento de incorporar nuevas pruebas en plena audiencia de juicio: Tras ser impugnada la Descripción de Cargo por la trabajadora (por tratarse de una copia simple sin cotejo con un original), la empresa intentó ingresar en plena audiencia de juicio oral correos electrónicos y una oferta de servicios para intentar darle certeza a la descripción de cargo impugnada, solicitando al juez la aplicación del «auxilio probatorio»..
¿Cuál fue la decisión de la Sala Social en este caso?
La Sala de Casación Social del TSJ declaró con lugar el recurso de casación de la trabajadora, anuló la sentencia de la alzada y declaró parcialmente con lugar la demanda. Los fundamentos del fallo fueron:
- Validez plena de estados de cuenta internacionales: Se declaró improcedente la tacha de falsedad del banco extranjero. El tribunal estimó que el documento, al estar apostillado y certificado por un Notario Público del Circuito de Panamá, posee legitimidad legal, demostrando de forma contundente los depósitos recurrentes de divisas efectuados por la empresa.
- Carga probatoria del hecho extraordinario superada: Aunque el cobro de un salario en divisas se califica como un «hecho extraordinario» cuya carga probatoria recae estrictamente en el trabajador, la trabajadora cumplió con dicha carga de manera idónea a través de las pruebas financieras aportadas.
- La inacción no convalida la desmejora salarial: El TSJ ratificó que las modificaciones unilaterales in peius (en perjuicio del trabajador) son nulas. El hecho de que la trabajadora continuara prestando servicios tras la retención del 25% de su sueldo en dólares no implica consentimiento ni caducidad del derecho, pudiendo exigir el pago de las diferencias retenidas (USD $16.875,00) al extinguirse el vínculo laboral.
- Límites estrictos al «Auxilio Probatorio» (Art. 78 LOPT): La Sala determinó que el auxilio o suplemento probatorio previsto en el artículo 78 de la LOPT para rescatar el valor de una copia fotostática impugnada no faculta a las partes a promover o incorporar documentos nuevos o extemporáneos en la audiencia de juicio oral. El auxilio debe dirigirse a coordinar o adminicular medios probatorios que ya consten debidamente en el acervo del expediente desde la audiencia preliminar. Al desecharse los nuevos documentos y carecer de valor la copia simple de la descripción de cargo, la empresa no logró probar que la demandante fuese trabajadora de dirección, declarándose el despido como injustificado.
- Improcedencia de indexación sobre deudas en dólares: El fallo ordena el recálculo de las prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones utilizando el salario base de USD $1.500,00 mensuales para la porción en divisas. Sin embargo, el TSJ ratificó que no procede la indexación monetaria (corrección monetaria) sobre obligaciones calculadas o expresadas en dólares estadounidenses, dado que la moneda extranjera ya funciona como un mecanismo de ajuste que preserva el equilibrio económico frente al fenómeno de la inflación. La corrección monetaria solo se aplicará sobre la porción salarial fijada en bolívares.
- Intereses de mora sobre divisas: El cálculo de los intereses de mora sobre la porción salarial en dólares se realizará convirtiendo la deuda a bolívares a la tasa oficial de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV) del momento de pago (o al cierre de cada trimestre para los intereses de prestaciones de antigüedad), aplicando la tasa activa del BCV sin capitalización.
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Las deducciones al salario deben estar legalmente soportadas: La empresa no puede disponer unilateralmente de la remuneración del trabajador bajo figuras como “fondos de ahorro” o reducciones de sueldo convenidas verbalmente. Toda deducción distinta a las previstas en la norma y las retenciones obligatorias de ley (IVSS, FAOV, INCES, ISLR) debe contar con la autorización previa, expresa y por escrito del trabajador, respaldada con su firma y huella.
El silencio del trabajador no convalida la desmejora: El simple transcurso del tiempo y la continuidad en la prestación del servicio no extinguen el derecho a reclamar. En virtud de los principios constitucionales de irrenunciabilidad e intangibilidad del salario, el trabajador puede exigir judicialmente el cobro retroactivo de todas las diferencias salariales y el recálculo de sus pasivos al término de la relación laboral.
Primacía de la realidad sobre la denominación del cargo: Asignar un título de alta jerarquía («Vicepresidente», «Director» o «Gerente») no basta para calificar a un trabajador como personal de dirección. Si en la práctica material no ejerce funciones de representación patronal, toma de decisiones estratégicas ni administración de personal, se mantiene dentro del régimen de estabilidad laboral y tiene derecho al pago de las indemnizaciones por despido injustificado (artículo 92 de la LOTTT).
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Publicado: 30 de agosto, 2026
Sobre la autora

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraSe dedica a brindar asesoría integral en gestión humana, derecho mercantil y tributario, incluyendo revisión y actualización de documentación legal, negociación y representación en sede administrativa y judicial. Su práctica se orienta a la prevención y al cumplimiento normativo como herramientas para fortalecer la sostenibilidad de las PYMES. En el ejercicio de su profesión ha trabajado con empresas de agroindustria, salud, comercio y minería, con experiencia complementaria en manufactura, hidrocarburos y servicios. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y en Tecnología Educativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana Seccional Aragua y del Comité de Recursos Humanos de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Docente del Diplomado en Tributación de la Universidad Metropolitana (UNIMET). Ha sido distinguida con la Orden José Casanova Godoy, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Aragua. Además, participa activamente como conferencista en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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