
La empresa faltó al juicio laboral y aun así el trabajador no ganó todo: el TSJ pone límites a la confesión ficta
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 340 SCS TSJ 06/08/2026
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en su Sentencia N° 340 dictada el 6 de agosto de 2026, analizó los límites de la presunción legal contra la empresa cuando esta no comparece a juicio y el trabajador reclama pagos en moneda extranjera.
La Sala Social del TSJ determinó que, aunque la inasistencia del empleador genera la admisión de los hechos (confesión ficta), el demandante no queda liberado de probar reclamos extraordinarios o inusuales, como lo es haber devengado el salario en dólares.
El origen del conflicto: La falta de pago de Prestaciones Sociales y otros beneficios de ley.
Luis José Goyo Droez trabajó durante casi diez años como caletero para la Asociación Cooperativa Los 5 Guaros, R.L. En junio de 2023 presentó su renuncia, y luego de su egreso la entidad de trabajo no le pagó sus prestaciones sociales ni los demás beneficios de ley.
Ante la falta de pago, el trabajador demandó judicialmente a la cooperativa. En su reclamo, afirmó que ganaba un sueldo de USD 400 mensuales y exigió que sobre esa base en divisas se realizara el cálculo y pago de sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
El problema para el empleador se agravó en el tribunal:
- La cooperativa no compareció a la audiencia preliminar. Por ley (artículo 131 de la LOPT), el juez aplicó la admisión de los hechos: dio por cierto lo que dijo el trabajador y ordenó pagar los conceptos calculados sobre los USD 400 alegados.
- La entidad de trabajo apeló argumentando fuerza mayor: señaló que el presidente de la cooperativa estaba bajo reposo médico privado por una afección en la columna y que sus abogados aún no tenían poder registrado para representarlo.
El Tribunal Superior desestimó la apelación en aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPDT) y ratificó la sentencia del tribunal de primera instancia contra la empresa. Ante esta decisión, la cooperativa anunció recurso de casación y así llegó el caso a la Sala de Casación Social del TSJ.
La controversia: Si el patrono no asiste a la audiencia preliminar, ¿se tiene por cierto todo lo que el trabajador reclama?
El centro de este caso plantea la pregunta que más preocupa a las empresas cuando enfrentan una demanda: si el empleador no asiste al tribunal, ¿automáticamente es cierto todo lo que alega el trabajador? ¿Incluso si afirma ganar un sueldo en dólares?
En las primeras etapas del juicio, los tribunales respondieron que sí. Aplicando el artículo 131 de la LOPT (confesión ficta), los jueces asumieron que el salario de USD 400 señalado por el trabajador en el escrito de demanda era cierto, basándose únicamente en que la cooperativa no se defendió.
Sin embargo, al llegar al TSJ, el debate dio un giro clave: se discutió si el trabajador, a pesar de la ausencia de la empresa, mantiene la obligación de probar un reclamo que resulta extraordinario o inusual (como cobrar en divisas extranjeras).
La gran interrogante era: si no hay pruebas de ese supuesto pago en dólares, ¿está la empresa obligada a pagar lo adeudado sobre esa base?
Los alegatos del trabajador: salario en dólares y reclamo de beneficios laborales
En su escrito de demanda, el trabajador fundamentó su acción en los siguientes puntos:
Cargo y tiempo de servicio: Indicó que laboró como caletero (obrero) cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., desde el 11 de septiembre de 2013 hasta el 5 de junio de 2023.
Salario en divisas: Afirmó que su remuneración real fue pactada y cancelada en moneda extranjera a razón de USD 400,00 mensuales.
Falta de pago de Cestaticket Socialista: Exigió el pago íntegro de este beneficio, alegando que la empresa omitió otorgarlo durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo.
Negativa de pago al egreso: Denunció la negativa expresa del empleador a pagarle tanto las prestaciones sociales como el resto de los beneficios laborales adeudados al egreso luego de presentar su renuncia.
Monto demandado: El trabajador exigió un total de USD 18.217,89. Esta cantidad integraba prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades calculadas sobre la base del sueldo de USD 400,00, más el Cestaticket Socialista calculado a razón de USD 40,00 mensuales.
¿Cuáles pruebas se promovieron para demostrar el salario en dólares?
Para respaldar la existencia de la relación de trabajo y el monto del salario devengado, el trabajador aportó al proceso lo siguiente:
- Constancia de Trabajo: Documento original consignado en el expediente que acreditaba la prestación de servicios del actor desde septiembre de 2013, indicando que devengaba un salario de Bs. 456.507,44, pero señalando como fecha de emisión «A los 27 del mes de Noviembre del año en curso», omitiendo especificar el año calendario.
- Prueba de Exhibición (No evacuada): El demandante solicitó que la empresa exhibiera los comprobantes de entrega del Cestaticket, recibos de nómina y libros de vacaciones. Sin embargo, al decretarse la admisión de los hechos por la incomparecencia de la cooperativa, esta prueba no llegó a evacuarse ni a valorarse en juicio.
La defensa de la cooperativa: Inasistencia justificada por salud e improcedencia del reclamo de conceptos laborales en divisas
En sus recursos ante las instancias superiores y en el escrito de formalización, la defensa de la entidad de trabajo basó sus alegatos en dos argumentos centrales:
Justificación médica de la incomparecencia: Sostuvo que el presidente y representante legal de la cooperativa no pudo acudir a la audiencia preliminar por encontrarse bajo reposo médico debido a dolencias degenerativas de médula y cervical.
Improcedencia de conceptos exorbitantes: Alegó que los tribunales de instancia aplicaron erróneamente el artículo 131 de la LOPT al condenar automáticamente al pago de sumas en divisas desmedidas e infundadas, las cuales no contaban con ningún respaldo probatorio en el expediente.
¿Cuáles pruebas promovió el patrono?
Para respaldar su posición, la parte demandada consignó los siguientes recaudos:
- Récipe médico privado: Documentos originales emitidos por el centro de salud privado Previsalud Cabudare, C.A., a nombre del ciudadano Pastor Yoelvi Patiño Martínez.
- Acta constitutiva de la cooperativa: Copias simples para acreditar la condición de presidente y representante legal de Pastor Patiño.
El Juzgado Superior y la Sala Social restaron valor probatorio al justificativo médico privado al no haber sido ratificado en juicio por el profesional tratante conforme al artículo 79 de la LOPT
¿Cuál fue la decisión de la Sala Social en este caso?
La Sala de Casación Social del TSJ casó de oficio el fallo del Tribunal Superior y declaró parcialmente con lugar la demanda sobre una base de cálculo en bolívares.
Para fundamentar su fallo, el tribunal dictaminó los siguientes criterios:
Límites de la confesión ficta (Art. 131 LOPT): La confesión ficta no obliga al juez a conceder automáticamente todo lo que pide el trabajador. El juzgador está obligado a realizar un examen de legalidad, racionalidad y coherencia de lo reclamado, velando por que las pretensiones no sean contrarias a derecho o a las máximas de experiencia.
El salario en dólares debe ser probado: La Sala reiteró que la moneda de curso legal en Venezuela es el bolívar. Por lo tanto, afirmar que se percibe un sueldo en divisas constituye un «hecho extraordinario o exorbitante». En consecuencia, la carga de la prueba recae totalmente sobre el trabajador. Como el demandante no presentó evidencias de que cobraba en dólares, el tribunal descartó el salario alegado de USD 400,00.
Condena con base en el salario mínimo legal: Al desestimarse el salario en dólares por falta de pruebas, y ante la imposibilidad de valorar la constancia de trabajo porque la falta de año de emisión del documento impedía saber a qué cono monetario correspondía, el TSJ ordenó que el cálculo y el pago de las prestaciones sociales, vacaciones y utilidades se realizara tomando como base el salario mínimo legal de Bs. 130,00 mensuales, vigente para la fecha de renuncia (junio de 2023).
Procede el pago retroactivo de Cestaticket: La Sala ordenó pagar el beneficio de alimentación adeudado sobre la base de USD 40,00 mensuales y dictaminó su conversión a bolívares a la tasa oficial del BCV para la fecha del pago efectivo.
¿Qué lecciones deja este caso para tu empresa?
Todo negocio necesita un abogado de confianza
El detonante de la indefensión de la cooperativa en este juicio fue el estado de salud de su representante legal. La realidad de negocios en Venezuela, y en cualquier país del mundo, exige que toda empresa cuente con un abogado de confianza que a su vez cuente con un poder de representación notariado.
Un detalle técnico clave: ese poder debe facultarlo expresamente para sustituir o apoderar a otros abogados. Si tu asesor de cabecera es especialista en el área mercantil o tributaria y surge una demanda laboral de improvisto, esa facultad le permite delegar la representación de inmediato en un litigante laboral para atender la emergencia en conjunto.
En el derecho procesal del trabajo venezolano, los lapsos no se suspenden por problemas de salud o ausencia del representante, y contar con esta protección previa evita que la empresa se encuentre en estado de indefensión cuando se dan estas situaciones.
La incomparecencia del patrono no significa que el trabajador obtenga todo lo reclamado
Aunque la inasistencia a la audiencia preliminar activa la admisión de hechos, esta confesión no convalida de manera automática reclamos por salarios en divisas si no están probados por el trabajador. Los conceptos extraordinarios, como el salario en moneda extranjeras, exigen pruebas idóneas de su existencia por parte del reclamante.
La lección del Cestaticket
La falta de comparecencia hace que el tribunal asuma como cierta la falta de pago de todos los conceptos reclamados por el trabajador, siempre que no sean exorbitantes, como ha sido el criterio expresado en esta sentencia.
Aunque la Sala no condenó al pago de los conceptos con base al salario en dólares porque no constaban en el expediente pruebas para sorportar esta pretensión, sí condenó a pagar el Cestaticket Socialista por casi diez años bajo su piso legal vigente (USD 40,00 mensuales), demostrando el costo financiero de quedar confeso
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Publicado: 24 de agosto, 2026
Sobre la autora

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraSe dedica a brindar asesoría integral en gestión humana, derecho mercantil y tributario, incluyendo revisión y actualización de documentación legal, negociación y representación en sede administrativa y judicial. Su práctica se orienta a la prevención y al cumplimiento normativo como herramientas para fortalecer la sostenibilidad de las PYMES. En el ejercicio de su profesión ha trabajado con empresas de agroindustria, salud, comercio y minería, con experiencia complementaria en manufactura, hidrocarburos y servicios. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y en Tecnología Educativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana Seccional Aragua y del Comité de Recursos Humanos de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Docente del Diplomado en Tributación de la Universidad Metropolitana (UNIMET). Ha sido distinguida con la Orden José Casanova Godoy, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Aragua. Además, participa activamente como conferencista en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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