
Tribunal anula multa de DPP impuesta a empresa sin nómina
EL ERROR DEL PORTAL FISCAL QUE IMPIDE DECLARAR PENSIONES SIN NÓMINA.
En la sentencia Nº PJ0662026000050, dictada el 17 de junio de 2026, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana anuló una multa impuesta por el SENIAT a la empresa DICASA, C.A. por incumplimiento del deber de presentar la Declaración de Protección de Pensiones (DPP). El tribunal determinó que, en ausencia de trabajadores activos en la nómina de la empresa, no se materializó hecho imponible de la Contribución Especial para Pensiones y comprobó, además, que el sistema iSeniat impide materialmente la presentación de la declaración informativa o “en cero” para este compromiso tributario.
¿Qué ocurrió?
El 25 de Junio de 2024 el SENIAT notifica a la empresa DICASA, C. A. la Resolución de Imposición de Sanción por Omisión de Presentación de Declaración de DPP correspondiente al período Mayo 2024. Le impuso una multa de Bs. 39.000,00 que, en su momento, equivalía a MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR.
Por su parte, la empresa presentó un Recurso Contencioso Tributario de Nulidad conjuntamente con solicitud de Acción de Amparo Cautelar, para Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo mediante el cual el SENIAT impuso la sanción.
¿Cuáles fueron los argumentos del SENIAT?
Durante el juicio, el SENIAT argumentó lo siguiente:
- Capacidad operativa obligatoria: Argumentaron que el arrendamiento de un inmueble no se realiza de forma casual y requiere al menos una persona encargada de la negociación. Por ende, alegaron que la falta de empleados no exime a una empresa activa de sus obligaciones legales y fiscales
- Validez legal de la sanción: Afirmaron que la multa estaba correctamente fundamentada en la Ley de Protección de las Pensiones y en el Código Orgánico Tributario.
- Estricto cumplimiento: Sostuvieron que los deberes formales, como el de presentar declaraciones, son de estricta observancia obligatoria para facilitar la fiscalización de la Administración Tributaria.
- Derecho a la defensa garantizado: Argumentaron que no se violó el debido proceso, ya que la empresa tuvo la oportunidad legal de ejercer un Recurso Jerárquico para defenderse oportunamente.
- Inexistencia de falso supuesto: Aseguraron que no hubo ningún error administrativo (falso supuesto) al imponer la multa, pues la simple omisión de presentar la declaración ya constituye un ilícito formal sancionable.
Las pruebas del SENIAT
El SENIAT promovió pruebas documentales extraídas de su propio expediente administrativo para intentar demostrar los hechos que originaron la multa. Específicamente, presentaron tres documentos:
- La Notificación de Omisión Por Declaración.
- La Resolución de Imposición de Sanción.
- La Planilla Demostrativa de Liquidación.
¿Cuáles eran los alegatos de la empresa?
En el caso de DICASA, C.A., la empresa basó su solicitud de nulidad del acto administrativo emanado del SENIAT en tres alegatos principales:
- Falso supuesto de hecho: Argumentó que la Administración Tributaria impuso la sanción sin demostrar el origen legal de los hechos ni justificar adecuadamente la supuesta omisión.
- Inexistencia del hecho imponible: Sostuvo que, al limitar su actividad económica al arrendamiento de un inmueble y no tener trabajadores, nunca nació la obligación tributaria ni el deber formal de presentar la Declaración de Protección de Pensiones.
- Vicio en la motivación y abuso de poder: Denunció que los funcionarios actuaron de forma arbitraria, imponiendo la sanción de facto sin explicar las razones de hecho ni respetar los procedimientos y plazos legales.
¿Cuáles pruebas promovió la empresa?
Para sustentar su caso, DICASA, promovió las siguientes pruebas:
- Contabilidad de la empresa: Copias de los legales y de contabilidad, así como los balances de comprobación de los ejercicios 2021 a 2024 para demostrar que no existen cuentas contables de egresos, gastos o cuentas por pagar por conceptos u obligaciones de índole laboral.
- Declaraciones tributarias: Copias de las declaraciones de IVA e ISLR efectuada durante los ejercicios 2021 a 2024 para demostrar que no han declarados gastos por concepto de sueldos y salarios, pagos de prestaciones sociales o cualquier otro concepto de carácter salarial considerado como deducible.
- Documentos del inmueble: Copia del documento de propiedad y del contrato de arrendamiento del inmueble que da origen a su actividad económica.
- Documentos técnicos: El instructivo oficial del SENIAT para presentar la declaración de protección de pensiones.
- Prueba técnica: La representación legal de DICASA solicitó esta prueba con el objetivo de hacer un reconocimiento al funcionamiento del portal fiscal sistema iSeniat V.2 y demostrar que no permitía procesar declaraciones «en cero» o sin empleados. El tribunal consideró que la solicitud era pertinente, la admitió formalmente como «Inspección Judicial» y ordenó que se realizara en la sede del juzgado con el apoyo de un experto
¿Qué ocurrió durante la inspección judicial al sistema del SENIAT?
La inspección judicial al portal fiscal se llevó a cabo el 12 de febrero de 2026 en la sede del tribunal. Un experto, juramentado por el tribunal, ingresó al portal fiscal desde un equipo del juzgado utilizando el usuario y clave de la empresa DICASA.
Al navegar hasta la opción de la Declaración de Protección de Pensiones (Forma 19), el experto procedió a colocar «0» en la casilla de cantidad de empleados y presionó aceptar. Inmediatamente, el sistema generó la respuesta de error: «La Cantidad de empleados debe ser mayor a Cero».
Para dejar constancia, la representación de la empresa solicitó imprimir esa pantalla y anexarla al expediente judicial.
¿Cuál fue la decisión del tribunal en este caso?
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana fundamentó su decisión en estos tres puntos clave:
- Inexistencia del hecho imponible: La empresa comprobó que no tiene trabajadores a su cargo. Al no existir el pago de salarios ni bonificaciones, nunca nació la obligación tributaria de declarar DPP. Recordemos que la materialización del hecho imponible de la DPP depende de dos cosas: que la compañía tenga actividad económica y simultáneamente pague sueldos, salarios y bonificaciones a trabajadores.
- Imposibilidad de declarar: La inspección judicial demostró que el sistema del SENIAT bloquea las declaraciones informativas «en cero» cuando se trata de presentar la declaración de protección de pensiones. El juez determinó que es de imposible cumplimiento exigir una obligación tributaria que no se ha originado y que, además, el propio sistema impide procesar la declaración informativa “en cero”.
- Falso supuesto de hecho del SENIAT: La Administración Tributaria utilizó un sistema automatizado para detectar la supuesta falta e imponer la sanción, sin que un funcionario verificara las causas reales de la omisión (no tener nómina). Este error de procedimiento vició de nulidad absoluta el acto administrativo
Es por ello que el tribunal declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa DICASA, C.A. En consecuencia, anuló totalmente la multa impuesta y le ordenó al SENIAT eliminar las planillas de liquidación de multa correspondientes en el sistema iSeniat.
¿Qué podemos aprender de este caso?
- La Contabilidad como protección de la actuación de la compañía: DICASA empleó sus registros contables y tributarios para demostrar que no existían gastos por sueldos ni salarios, que son elementos esenciales del hecho imponible de la DPP. Mantener una contabilidad impecable es parte integral de la defensa del contribuyente ante la actuación de la Administración Tributaria.
- Límites del Sistema Fiscal: Este fallo documenta legalmente un error de diseño en el portal del SENIAT, el cual imposibilita a las empresas sin empleados cumplir con una declaración informativa.
- Los resultados de este fallo no se extienden automáticamente para todos: Es vital entender que esta decisión beneficia única y exclusivamente a DICASA, C.A. Si tu empresa está en esta situación, debes defenderte y ejercer las acciones legales correspondientes, aunque este precedente es muy valioso para todos los que deban defenderse de sanciones por omisión de declarar DPP que se encuentren en una situación similar. No se trata aún de un fallo definitivamente firme porque el SENIAT podría intentar un recurso ante la Sala Político Administrativa del TSJ.
- El portal fiscal permanece sin cambios: Al momento de escribir este resumen desconocemos si el SENIAT realizará los ajustes pertinentes al portal para permitir la declaración en cero. En este caso, el juez se limitó a anular la multa de esta empresa, que fue lo solicitado en la acción iniciada por DICASA. El juez no ordenó corregir la falla técnica del sistema, y tampoco puede ni debe ordenar tal corrección en la programación del portal fiscal porque eso sería extralimitarse en lo pedido.
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Publicado: 30 de julio, 2026
Sobre la autora

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraSe dedica a brindar asesoría integral en gestión humana, derecho mercantil y tributario, incluyendo revisión y actualización de documentación legal, negociación y representación en sede administrativa y judicial. Su práctica se orienta a la prevención y al cumplimiento normativo como herramientas para fortalecer la sostenibilidad de las PYMES. En el ejercicio de su profesión ha trabajado con empresas de agroindustria, salud, comercio y minería, con experiencia complementaria en manufactura, hidrocarburos y servicios. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y en Tecnología Educativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua y del Comité de Recursos Humanos de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Docente del Diplomado Tributario de la Universidad Metropolitana (UNIMET). Ha sido distinguida con la Orden José Casanova Godoy, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Aragua. Además, participa activamente como conferencista en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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