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Anunciado día de júbilo no laborable

Consideraciones sobre el día 18 de Marzo de 2026 en Venezuela

La noche del 17 de Marzo de 2026, la Sra. Delcy Rodríguez, encargada del Ejecutivo Nacional anunció a través de la red social X, que decretaría el día 18 de Marzo de 2026 como día de júbilo no laborable.

Al momento de escribir, este artículo en la noche del 17 de marzo de 2026, aún no se había publicado el Decreto Ejecutivo en Gaceta Oficial, por lo que es necesario tener el texto a mano para un análisis en profundidad.

¿Cómo funcionan los días de júbilo no laborables?

En general, un día de júbilo no laborable, como el anunciado para el miércoles 18 de marzo de 2026, funciona de la siguiente manera:

  • Es indispensable que se establezca mediante un acto administrativo de carácter general, es decir, un Decreto Ejecutivo, que debe ser publicado en Gaceta Oficial.
  • Alcance: Suele abarcar tanto al sector público como al privado, pero conocer su alcance depende de la publicación en Gaceta Oficial
  • Excepciones: Actividades que no pueden interrumpirse (según Art. 185 del D-LOTTT y artículos 17 al 19 del Reglamento Parcial del D-LOTTT).

Algunas de las labores exceptuadas del ámbito de aplicación de los días de júbilo, similares a las exceptuadas de los feriados, y son las siguientes:

  • Detales de víveres.
  • Trabajos de vigilancia.
  • Producción y distribución de energía eléctrica.
  • Venta de combustibles y lubricantes.
  • Centros de asistencia médica, hospitalaria, laboratorios clínicos.
  • Farmacias.
  • Hoteles, hospedajes y restaurantes.
  • Explotaciones agropecuarias.

La lista anterior es meramente enunciativa y no incluye todas las actividades cuya ejecución está excluida del ámbito de aplicación del decreto. Para verlas en detalle debes consultar los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento del D-LOTTT (2013).

También se permite el trabajo por razones de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales.

La Asociación Bancaria de Venezuela mantuvo operatividad normal durante el 18 de marzo de 2026. ¡Lee más aquí!

¿Cómo debo pagar a los trabajadores durante el 18 de Marzo de 2026?

La forma de pago a los trabajadores por este día variará en función de lo que establezca el Decreto Ejecutivo cuando sea publicado en Gaceta Oficial y también en función de la decisión que tome la dirección de la entidad de trabajo respecto a permanecer cerrada o si realizarán labores en esta fecha, bien por estar exceptuados o por haber decidido trabajar.

En caso de que no se publique el Decreto Ejecutivo en Gaceta Oficial, el día 18 de marzo de 2026 deberá tratarse como un día hábil para el trabajo.

En caso de que sí se publique el Decreto Ejecutivo en Gaceta Oficial, se deberá aplicar el mismo tratamiento que se le da a los feriados de ley, a menos que el decreto establezca alguna consideración especial en su articulado.

Para conocer cómo se tratan los feriados de ley, puedes consultar el artículo preparado por nuestro equipo sobre los feriados de Semana Santa.

Recomendación de Nayma Consultores

Es fundamental que los empleadores documenten adecuadamente su actuación y además, recomendamos:

  • Estar atentos a las noticias y en comunicación con gremios y cámaras empresariales en espera de la publicación del Decreto Ejecutivo.
  • Es posible que el Decreto Ejecutivo sea publicado en Gaceta Oficial con retraso y, en ese caso, hay que tomar las previsiones financieras y de pago correspondientes.
  • Informar a los trabajadores sobre las acciones a tomar en la entidad de trabajo.
  • Consultar con asesores laborales ante dudas sobre remuneración o compensación.

¿No sabes cómo reflejar los días feriados en el recibo de pago? ¡Estamos aquí para ayudarte!

Ahora está disponible nuestro Archivo Generador de Recibos, hecho en Excel y 100% editable. Puedes cargar los datos de hasta quince (15) trabajadores y obtendrás 3 opciones de recibo:

  • Formato de recibo, solo con incidencias salariales.
  • Formato de recibo, solo con beneficios sociales de carácter no remunerativo.
  • Formato de recibo con incidencias salariales y beneficios sociales de carácter no remunerativo.

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Publicado: 17 de marzo, 2026

Actualizado: 19 de marzo, 2026

Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Destacada profesional aragüeña con más de 40 años de experiencia en Relaciones Industriales y Contaduría Pública. Es Licenciada en Relaciones Industriales y Contaduría Pública por la Universidad de Carabobo y cuenta con una certificación en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) otorgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. A lo largo de su extensa carrera, Nancy ha trabajado tanto en el sector público como en el privado, acumulando una amplia experiencia en diversas áreas empresariales. Fundadora de Nayma Consultores, se dedica a brindar consultoría y asesoría empresarial estratégica, enfocada en optimizar el rendimiento y el éxito de sus clientes. Su destacada trayectoria le ha valido el reconocimiento de la orden «Dr. Elio Romero» del Centro de Profesionales del Estado Aragua (CEPROARAGUA), en reconocimiento a su aporte al gremio de Contaduría Pública en su estado natal

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Se dedica a brindar asesoría integral en gestión humana, derecho mercantil y tributario, incluyendo revisión y actualización de documentación legal, negociación y representación en sede administrativa y judicial. Su práctica se orienta a la prevención y al cumplimiento normativo como herramientas para fortalecer la sostenibilidad de las PYMES. En el ejercicio de su profesión ha trabajado con empresas de agroindustria, salud, comercio y minería, con experiencia complementaria en manufactura, hidrocarburos y servicios. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y en Tecnología Educativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua y del Comité de Recursos Humanos de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Docente del Diplomado Tributario de la Universidad Metropolitana (UNIMET). Ha sido distinguida con la Orden José Casanova Godoy, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Aragua. Además, participa activamente como conferencista en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.

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5 comentarios en “18 de Marzo 2026 – ¿Día de júbilo no laborable? ¿Debo pagarlo?”

    1. Nayma Consultores

      Hola, Pedro

      Nosotros también decimos que, para que sea efectivo, debe ser publicado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo con el día de júbilo. Lo que indicamos en el artículo es el «deber ser» en caso de que sea publicado. Ya son casi las 2:00 p.m. del 18/03/2026 y aún no está disponible la Gaceta.

  1. ¿Mi jefa indica descontar al que no asistió porque según su interpretación ese decreto va dirigido a empleados públicos que dé cierto es eso? Pensé que era para todo el mundo…

    1. Nayma Consultores

      Hola, Hismara

      Como bien decimos en el artículo, ese Decreto Ejecutivo no ha sido publicado en Gaceta Oficial. Nuestro análisis es el DEBER SER, en el caso de que el decreto se publique. Te estamos contestando a las 10:31 AM del 19/03/2026 y todavía no hay publicación.

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