
Día de júbilo no laborable
Conoce cómo pagar el día 18 de Marzo de 2026 en Venezuela
La noche del 17 de Marzo de 2026, la Sra. Delcy Rodríguez, encargada del Ejecutivo Nacional anunció a través de la red social X, que decretaría el día 18 de Marzo de 2026 como día de júbilo no laborable. Esta medida busca permitir que los ciudadanos participen en las celebraciones por el triunfo de la Selección de Venezuela en el Clásico Mundial de Baseball.
Al momento de escribir, este artículo en la noche del 17 de marzo de 2026, aún no se había publicado el Decreto Ejecutivo en Gaceta Oficial, por lo que es necesario tener el texto a mano para un análisis en profundidad.
¿Cómo funcionan los días de júbilo no laborables?
En general, un día de júbilo no laborable, como el anunciado para el miércoles 18 de marzo de 2026, funciona de la siguiente manera:
- Se establece mediante un acto administrativo de carácter general, es decir, un Decreto Ejecutivo, que debe ser publicado en Gaceta Oficial.
- Alcance: Abarca tanto al sector público como al privado.
- Excepciones: Actividades que no pueden interrumpirse (según Art. 185 del D-LOTTT y artículos 17 al 19 del Reglamento Parcial del D-LOTTT).
Algunas de las labores exceptuadas del ámbito de aplicación de los días de júbilo, similares a las exceptuadas de los feriados, y son las siguientes:
- Detales de víveres.
- Trabajos de vigilancia.
- Producción y distribución de energía eléctrica.
- Venta de combustibles y lubricantes.
- Centros de asistencia médica, hospitalaria, laboratorios clínicos.
- Farmacias.
- Hoteles, hospedajes y restaurantes.
- Explotaciones agropecuarias.
La lista anterior es meramente enunciativa y no incluye todas las actividades cuya ejecución está excluida del ámbito de aplicación del decreto. Para verlas en detalle debes consultar los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento del D-LOTTT (2013).
También se permite el trabajo por razones de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales.
Con respecto al SENIAT y la banca pública y privada, estamos a la espera de la publicación del Decreto Ejecutivo, para saber si estarán exceptuados del ámbito de aplicación o no.
¿Cómo debo pagar a los trabajadores durante el 18 de Marzo de 2026?
La forma de pago a los trabajadores por este día variará si la entidad de trabajo permanecerá cerrada o si realizarán labores en esta fecha, bien por estar exceptuados o por haber decidido trabajar.
Estamos exceptuados de la aplicación del día de júbilo y trabajaremos con normalidad
Si este es tu caso, te recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
- A los trabajadores se les paga el día de júbilo a salario normal con recargo con un tratamiento similar al de los días feriados. Si en la entidad de trabajo tienen un acuerdo colectivo o convención colectiva, deberás revisar si entre sus cláusulas existe mención alguna que establezca un recargo adicional para los días de júbilo decretados por el ejecutivo nacional.
- Revisa el listado de actividades exceptuadas de aplicación de días feriados, tanto en el D-LOTTT (Art. 185) como en el Reglamento del D-LOTTT (Art. 17 al 19) para confirmar si te encuentras dentro de las excepciones.
- No se paga “Cestaticket Doble” por trabajo en día de júbilo. A menos que exista un acuerdo colectivo o convención colectiva que disponga lo contrario.
Estamos cerrados ¡Nos unimos al júbilo!
Un comercio o industria que permanezca cerrado el 18 de marzo de 2026, pagará a sus trabajadores, aunque esté cerrado y no hayan prestado servicios, el valor de un día de salario normal, de la misma forma en que se pagan los días de descanso.
Hay trabajadores que están de vacaciones ¿le afecta este día de júbilo?
Si hay trabajadores que están de vacaciones durante el día de júbilo es muy probable que tengas que hacer un ajuste alguno al cálculo o tiempo de disfrute de sus vacaciones, porque se convierte en un día no hábil, a menos que, el Ejecutivo Nacional, al publicar el decreto establezca lo contrario.
Recomendación de Nayma Consultores
Es fundamental que los empleadores documenten adecuadamente la aplicación del día de júbilo en sus organizaciones, especialmente si forman parte de los sectores exceptuados. Además, recomendamos:
- Estar atentos a las noticias y en comunicación con gremios y cámaras empresariales en espera de la publicación del Decreto Ejecutivo.
- Informar a los trabajadores sobre las acciones a tomar en la entidad de trabajo.
- Consultar con asesores laborales ante dudas sobre remuneración o compensación
¿No sabes cómo reflejar el día de júbilo en el recibo de pago? ¡Estamos aquí para ayudarte!

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- Formato de recibo, solo con incidencias salariales.
- Formato de recibo, solo con beneficios sociales de carácter no remunerativo.
- Formato de recibo con incidencias salariales y beneficios sociales de carácter no remunerativo.
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Publicado: 17 de marzo, 2026
Sobre las autoras

Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesDestacada profesional aragüeña con más de 40 años de experiencia en Relaciones Industriales y Contaduría Pública. Es Licenciada en Relaciones Industriales y Contaduría Pública por la Universidad de Carabobo y cuenta con una certificación en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) otorgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. A lo largo de su extensa carrera, Nancy ha trabajado tanto en el sector público como en el privado, acumulando una amplia experiencia en diversas áreas empresariales. Fundadora de Nayma Consultores, se dedica a brindar consultoría y asesoría empresarial estratégica, enfocada en optimizar el rendimiento y el éxito de sus clientes. Su destacada trayectoria le ha valido el reconocimiento de la orden «Dr. Elio Romero» del Centro de Profesionales del Estado Aragua (CEPROARAGUA), en reconocimiento a su aporte al gremio de Contaduría Pública en su estado natal

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraSe dedica a brindar asesoría integral en gestión humana, derecho mercantil y tributario, incluyendo revisión y actualización de documentación legal, negociación y representación en sede administrativa y judicial. Su práctica se orienta a la prevención y al cumplimiento normativo como herramientas para fortalecer la sostenibilidad de las PYMES. En el ejercicio de su profesión ha trabajado con empresas de agroindustria, salud, comercio y minería, con experiencia complementaria en manufactura, hidrocarburos y servicios. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y en Tecnología Educativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua y ha sido distinguida con la Orden José Casanova Godoy, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Aragua. Además, participa activamente como conferencista en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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Nayma Consultores fue parte de mi enseñanza en el ultimo año de mi carrera, brindando información y material actualizada. Tuve la dicha de conocer a las Licenciadas Nancy y Mariela en persona el día de mi juramentación en el colegio. Hermosas mujeres inteligentes y grandes seres humanos… Felicitaciones a todo el equipo que hace parte de Nayma Consultores y que sigan cosechando muchos años mas de éxito!!!
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