La inspectoría del trabajo debe conocer reclamos de cumplimiento de derechos de índole sindical

La Sala Político Administrativa del TSJ dictaminó que la Inspectoría del Trabajo es la entidad competente para conocer reclamos sindicales, no los tribunales, basándose en los artículos 472 y 476 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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