6 preguntas y respuestas sobre la exoneración de los impuestos de importación y tasas por determinación del régimen aduanero – Decreto 3547

Entre los anuncios económicos realizados por Nicolás Maduro la noche del 25 de Julio de 2018 se encuentra la exoneración de los impuestos de importación y tasas por determinación del régimen aduanero para ciertos productos de consumo masivo y bienes de capital realizados por las empresas y por el Estado. El propósito de esta exoneración es incentivar tanto la producción como el acceso a estos productos, en este artículo haremos un análisis objetivo del decreto N° 3.547 publicado en la Gaceta Oficial N° 41.446  a fin de que puedas llegar a tus propias conclusiones.

 

1. ¿Qué es una exoneración de impuestos?

De acuerdo con el D-Código Orgánico Tributario (Art. 73) la «exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.» Una dispensa es un privilegio o excepción de lo ordenado por las leyes generales que exime de una obligación. En este caso, se trata de una excepción del pago de impuestos de importación y tasas aduaneras para los bienes señalados en el Decreto N° 3.547.

 

2. ¿Quienes son los beneficiados de la exoneración?

Las personas naturales y jurídicas con carácter privado, así como la Administración Pública Nacional, que realicen operaciones de importación de los bienes objeto de la exoneración.

Es importante tomar en cuenta que la exoneración no opera automáticamente ya que el Decreto N° 3547 establece condiciones y procedimientos que debe seguir el contribuyente para poder disfrutar de la dispensa del pago de la obligación tributaria.

 

 

3. ¿Cuáles bienes pueden importarse y solicitar la exoneración del pago de impuestos de importación y tasas del régimen aduanero?

Los Art. 1 y Art. 2 del Decreto N° 3.547 señalan que puede solicitarse la exoneración de impuestos de importación y tasa del régimen aduanero en el caso de los siguientes bienes:

  • Bienes destinados a la industria manufacturera. Es importante tomar en cuenta que el Art. 1 del Decreto N° 3.547 no señala si se trata exclusivamente de importación de propiedad, planta y equipo o incluye materia prima.
  • Bienes destinados a la agroindustria y agricultura:
    • Insumos
    • Materia prima
    • Repuestos
    • Consumibles y rotables
    • Equipos
    • Herramientas
    • Maquinarias
  • Productos elaborados de los sectores:
    • Textil
    • Calzado
    • Alimentos
    • Lubricantes y sus derivados
    • Productos para el aseo personal y para la higiene y limpieza del hogar
    • Medicamentos

En todos los casos debe tratarse de bienes no producidos en el país o con producción insuficiente.

 

3. ¿Qué ocurrirá con los códigos arancelarios para la importación?

En el caso de los bienes abarcados señalados en los Art. 1 y 2 del Decreto N° 3.547 de exoneración, los los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de industria y producción nacional; de economía y finanzas; para la agricultura productiva y tierras; de
salud; y, para la alimentación; deben emitir una Resolución Conjunta que determine los códigos arancelarios correspondientes.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 3 del decreto, esa resolución debería emitirse dentro de los 7 días siguientes a su publicación, es decir el día jueves 02 de Agosto de 2018.

Esto quiere decir que hasta que no se publiquen los nuevos códigos arancelarios no se puede solicitar la exoneración de las importaciones de los rubros indicados en el decreto.

4. ¿Cómo debe solicitarse la exoneración de los impuestos de importación y tasas aduaneras de acuerdo al decreto 3.547?

Los Art. 4, 6 y 7 del Decreto 3.547 desarrollan, en líneas generales, el procedimiento que deberá seguir el contribuyente para que pueda disfrutar de la exoneración de impuestos de importación y tasas aduaneras de los bienes abarcados por esta dispensa tributaria.

 

Pronunciamiento favorable

Lo primero que debe hacer el importador es solicitar y obtener el pronunciamiento favorable de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de industria y producción nacional; de economía y finanzas; para la agricultura productiva y tierras; de salud; y, para la
alimentación según sea el caso de los bienes a importar.

En la solicitud, el importador deberá indicar que los bienes a importar se corresponden con la naturaleza y alcance del Decreto. También deberá señalar la aduana de destino de los bienes.

Es de esperar que cada ministerio establezca su procedimiento y requisitos para solicitar el pronunciamiento favorable a los fines de disfrutar de la exoneración.

El pronunciamiento favorable deberá indicar lo siguiente:

  • Número de ítems especificados.
  • Descripción comercial.
  • Unidad de medida y la cantidad de bienes cuyas operaciones estén sujetas
    al beneficio.
  • Aduana a través de la cual se realizarán las importaciones.

 

Oficio de Exoneración de la Administración Tributaria

Además el pronunciamiento favorable del ministerio competente, el contribuyente deberá solicitar al SENIAT un oficio de exoneración de Impuesto de Importación y tasa por determinación del régimen aduanero.

Este oficio deberá solicitarse para cada operación de importación a realizar que esté enmarcada dentro de los bienes considerados en este decreto.

Es importante tomar en cuenta que el Art. 8 del Decreto N° 3.547 de exoneración establece la pérdida de la exoneración si el beneficiario incumple con las obligaciones tributarias previstas en el D-Código Orgánico Tributario, el D-Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y demás leyes tributarias.

Es recomendable hacer una verificación previa del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad. Esta verificación debe hacerse con el acompañamiento de profesionales del área tributaria capacitados para evaluar y corregir las fallas detectadas. Para realizar una evaluación incial que te de una aproximación del cumplimiento de estas obligaciones, te recomendamos nuestra mini-app de Revisión de Obligaciones ¡clic aquí!

 

Recaudos a consignar

A los fines del disfrute de la exoneración, al momento de registrar su declaración, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los recaudos siguientes:

  1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
  2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales, mencionados en los artículos 1 y 2 del Decreto 3.547
  3. Oficio de exoneración de Impuesto de Importación y tasa por determinación del régimen aduanero, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

 

5. ¿Hasta cuándo estará vigente la exoneración?

La exoneración de los impuestos de importación y tasas por determinación del régimen aduanero establecida en decreto N° 3.547 estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2019.

 

6. Pérdida del beneficio de exoneración ¿Cuáles son sus causas y consecuencias?

La pérdida del beneficio de exoneración está prevista en el Art. 8 del Decreto N° 3.547 que establece lo siguiente: «Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.»

El texto no indica cuáles son los incumplimientos que darán origen a la pérdida del beneficio. Al no discriminar si se trata de ilícitos formales o materiales, queda a discreción del funcionario determinar si el contribuyente incurrió en un incumplimiento que de origen a la pérdida de la dispensa tributaria.

Al perder la exoneración, el contribuyente deberá pagar el tributo exonerado, así como las multas y sanciones por los incumplimientos que dan origen a la pérdida del beneficio. Por ello es tan importante contar con una asesoría fiscal y aduanera que permita garantizar que la entidad tiene un 100% de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. También es necesaria la auto evaluación hecha por el propio contribuyente que le permitirá trabajar con fluidez con su equipo de auditores. Para ayudarte cuentas con la mini-app de Revisión de Obligaciones Fiscales de Nayma Consultores.

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

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