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Claves para declarar Impuesto a los Grandes Patrimonios en 2025

CONOCE LA BASE LEGAL, SUJETOS OBLIGADOS, CÁLCULO Y EXENCIONES DEL IGP

En el dinámico entorno tributario venezolano, el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) es un tema crucial que cada dueño de negocio, persona natural calificada como Sujeto Pasivo Especial (SPE), administrador y contador debe dominar.

El IGP fue establecido en Venezuela por la Ley Constitucional dictada por la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.667 del 03 de julio de 2019. Posteriormente, fue reimpresa en la Gaceta Oficial N° 41.696 el 16 de agosto del mismo año.

Desde su creación en 2019, este tributo anual ha presentado retos constantes y por eso, en este artículo hemos compilado conceptos y consideraciones clave para que puedas entenderlo y trabajar con confianza.

Hablemos de impuestos patrimoniales

Los impuestos patrimoniales, también conocidos como impuestos a la riqueza, representan una categoría de tributos que gravan el valor total del patrimonio neto de una persona o entidad en una fecha determinada.

Es decir, se trata de impuestos cuya base imponible se calcula determinando la diferencia entre los activos (lo que se posee) y los pasivos (lo que se debe) del contribuyente, a diferencia de los impuestos sobre las ganancias como el Impuesto sobre la Renta.

Quienes defienden los impuestos patrimoniales argumentan que pueden reducir la desigualdad social y aumentar la recaudación para el gasto social.

Sin embargo, presentan desventajas significativas. Para la Administración Tributaria, son difíciles de recaudar debido a la complejidad de determinar el valor del patrimonio y la necesidad de intercambio de información internacional.

Además, pueden generar problemas de flujo de caja para contribuyentes con activos de alto valor pero bajos ingresos, llegando incluso a obligarles a liquidar bienes para pagar el tributo.

Base legal del IGP

La aplicación del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) en Venezuela se sustenta en un conjunto normativo que define su naturaleza, alcance y exigencias formales. La base jurídica del IGP está conformada por los siguientes instrumentos:

  • Código Orgánico Tributario: Norma de carácter general que regula los principios, procedimientos y deberes formales aplicables a todos los tributos nacionales, incluyendo el IGP.
  • Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios: Publicada en la Gaceta Oficial N° 41.667 del 03 de julio de 2019 y posteriormente reimpresa en la Gaceta Oficial N° 41.696 del 16 de agosto de 2019. Esta ley establece los sujetos pasivos, la base imponible, las exenciones y el régimen sancionatorio del impuesto.
  • Providencia Administrativa SNAT/2019/00213: Emitida por el SENIAT y publicada en la Gaceta Oficial N° 41.697 del 19 de agosto de 2019, esta providencia detalla las normas de actualización del valor de bienes y derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del IGP.

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Guía de Estudio – Análisis reforma del COT

Esta guía, elaborada por Nayma Consultores, es una herramienta esencial para entender los cambios jurídicos, financieros y operativos introducidos por la Asamblea Nacional Constituyente en 2020.

Con un lenguaje sencillo y accesible, esta guía te ayudará a contextualizar y prepararte mejor ante la situación actual.

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Características clave del Impuesto a los Grandes Patrimonios

Naturaleza directa y personal:  Grava de forma directa el patrimonio neto de la persona natural o jurídica.

Periodicidad anual: El IGP se causa anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año. Este es el momento exacto en que la ley requiere una verificación del hecho imponible. No hay fechas diferenciadas para empresas con ejercicios económicos irregulares; todos los Sujetos Pasivos Especiales deben calcular su patrimonio al 30 de septiembre.

Base imponible: Incluye bienes muebles e inmuebles, derechos, inversiones, vehículos, obras de arte, entre otros que conformen el patrimonio neto del contribuyente. Se excluyen los bienes exentos por ley. Su característica distintiva es que grava las posesiones del contribuyente en lugar de las ganancias o el flujo de dinero.

Alícuota Impositiva: La alícuota impositiva del IGP, establecida en la disposición transitoria segunda de la LC-IGP, es del 0,25% del valor del patrimonio neto. Es importante destacar que el monto pagado por IGP no es deducible del Impuesto Sobre la Renta.

Sujetos Obligados a declarar el IGP:

En Venezuela, están obligados a presentar declaración de IGP todos los sujetos pasivos especiales, sean personas naturales o jurídicas con independencia de si tienen o no actividad económica y sin importar la magnitud del patrimonio con el que cuenten.

Recuerda: presentar la declaración es un deber formal y su incumplimiento está sancionado en el COT.

Sujetos Obligados a pagar IGP:

La obligación de pagar IGP surge cuando el Sujeto Pasivo Especial tiene un patrimonio neto igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias (UT).

En septiembre de 2025, el valor de la Unidad Tributaria es de CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 43,00) por lo que el patrimonio neto gravado por el IGP para este año equivale a SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.450.000.000,00)

Es crucial entender que el impuesto grava la totalidad del patrimonio neto que cumpla con el umbral, y no solo la porción que lo excede.

Incluso los Sujetos Pasivos Especiales sin actividad económica, pero con un patrimonio neto elevado están obligados a declarar y pagar, ya que el IGP grava el patrimonio que se tiene al 30 de septiembre del período en que se presenta la declaración y no la generación de renta.

Definiendo el Patrimonio

Para comprender el IGP, es fundamental entender el concepto de patrimonio:

  • Legalmente, el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de carácter pecuniario que posee una persona, es decir, derechos y obligaciones susceptibles de ser valorados monetariamente.
  • Contablemente, el patrimonio se define por la ecuación fundamental: Activos menos Pasivos.

En el contexto específico de la Ley Constitucional que establece el Impuesto a los Grandes Patrimonios (LC-IGP), se grava el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas. Esto significa que, para su cálculo, se debe restar la totalidad de los pasivos a la suma de los activos.

Es importante destacar que no hay límite en la inclusión de los pasivos, más allá de tenerlos correctamente documentados, todos los pasivos corrientes y no corrientes deben incluirse para la determinación del patrimonio neto, por lo que la totalidad de los pasivos laborales también debe tomarse en consideración.

El Reto de la Valoración de Activos

Uno de los mayores desafíos para el cálculo del IGP es la determinación del valor de los activos. La Ley Constitucional exige que se considere el mayor valor de los activos, pero existen dificultades prácticas. Las principales razones son:

  1. Algunos de los indicadores para la valoración son: el valor catastral, el valor de mercado y el precio de adquisición actualizado.
  2. La normativa del IGP no define claramente qué se entiende por «valor de mercado» o «precio corriente de mercado».
  3. No se establecen métodos ni criterios específicos para determinar el valor de mercado directamente para el IGP.
  4. A pesar de que la ley lo indica desde 2019, el SENIAT no ha publicado las normas de actualización del precio de adquisición de los activos en su portal fiscal.

Dada esta situación, se recomienda estudiar las distintas opciones, evaluar cuál es la más adecuada para cada contribuyente.

Exenciones al IGP

Existen exenciones al IGP, que pueden ser de dos tipos:

  • Subjetivas: Aplican a personas jurídicas específicas, como la República, entes político-territoriales, el Banco Central de Venezuela y entes descentralizados funcionalmente.
  • Objetivas: Aplican a bienes específicos, como la vivienda principal (sin condicionantes de valor), el ajuar doméstico, las prestaciones sociales, bienes de propiedad comunal, activos invertidos en actividades agrícolas primarias, la obra propia de artistas (mientras sea propiedad del autor), y bienes de misiones diplomáticas/consulares bajo ciertas condiciones.

Es fundamental recordar que las exenciones son taxativas y deben interpretarse de forma estricta. El disfrute indebido de exoneraciones fiscales constituye un ilícito tributario.

Prepárate para la temporada del IGP 2025

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, asegurar el cumplimiento fiscal y minimizar los riesgos por errores e incumplimientos de deberes formales, lo esencial es adoptar un enfoque proactivo y bien documentado, por ello te sugerimos lo siguiente:

Estudio Integral del Marco Normativo:

 Es indispensable leer la Ley Constitucional del IGP (incluyendo sus reimpresiones), la Providencia Administrativa SNAT/2019/00213, el instructivo de declaración del IGP, el Código Orgánico Tributario, y otros textos legales como el Código de Comercio y el Código Civil.

Organízate con el calendario fiscal del SENIAT:

Como ha ocurrido en años anteriores, la Administración Tributaria ha dispuesto dos fechas en el calendario para el IGP, como puedes ver en la imagen de abajo:

Fechas de declaración de IGP - Calendario SENIAT 2025
  • Hay quienes dicen que la fecha de octubre es el vencimiento de la declaración y la de Noviembre la fecha de pago.  Esto no tiene mucho sentido, porque no existe ninguna mención a fechas separadas para cumplir con la obligación de declarar y la de pagar en el texto de la Ley Constitucional, ni en el de la providencia.
  • Están los que afirman que un terminal de RIF debe declarar y pagar en Octubre y el otro en Noviembre. Creemos que si esto fuera así la Providencia Administrativa que establece el calendario debería establecer una fecha diferenciada para cada terminal de RIF, como lo hace con las obligaciones quincenales.
  • Finalmente se encuentran quienes sostienen, y nosotros somos de ese criterio, que se trata de un período para efectuar la declaración y pago que comienza en octubre y termina en noviembre para cada par de terminales de RIF.

Preparación de Papeles de Trabajo Detallados:

El sustento del cálculo del IGP radica en los papeles de trabajo. Estos deben prepararse al 30 de septiembre de cada año y ajustarse a las partidas del formulario de declaración electrónico del SENIAT.

Sustento Documental para Activos Desincorporados:

Para activos que ya no forman parte del patrimonio, es crucial tener toda la documentación que certifique su pérdida y desincorporación, para evitar que en aplicación de la ley la Administración Tributaria presuma su propiedad en futuros períodos impositivos.

Conversión y Registro de Activos en Moneda Extranjera:

Los activos mantenidos en Moneda Extranjera deben convertirse a bolívares utilizando la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente al 30 de septiembre del año en que se realiza la declaración.

¡Estamos aquí para ayudarte!

Dada la complejidad del Impuesto a los Grandes Patrimonios y los retos constantes en su aplicación, especialmente en la valoración de activos, es indispensable que los contribuyentes y profesionales se mantengan informados y desarrollen un criterio sólido.

Para facilitar este proceso y asegurar el cumplimiento fiscal, Nayma Consultores ha desarrollado la Guía Práctica de Impuesto a los Grandes Patrimonios. Esta herramienta esencial incluye casos prácticos, consideraciones detalladas sobre la valoración de activos, hojas de trabajo formuladas y editables acordes al portal del SENIAT, y referencias legales, ofreciendo soluciones concretas para comprender y preparar este impuesto con el criterio adecuado.

Guía Práctica – Impuesto a los Grandes Patrimonios IGP

En la Guía Práctica de Impuesto a los Grandes Patrimonios hacemos una revisión exhaustiva de este impuesto acompañada de ejemplos y casos prácticos para facilitar tu comprensión.

Te presentamos diversas opciones a considerar para la valoración de activo.

Incluimos dos hojas de trabajo formuladas y preparadas acordes a la información que te solicita el portal del SENIAT para ayudarte a comparar y a registrar la declaración.

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Publicado: 14 de septiembre de 2025

Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Destacada profesional aragüeña con más de 40 años de experiencia en Relaciones Industriales y Contaduría Pública. Es Licenciada en Relaciones Industriales y Contaduría Pública por la Universidad de Carabobo y cuenta con una certificación en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) otorgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. A lo largo de su extensa carrera, Nancy ha trabajado tanto en el sector público como en el privado, acumulando una amplia experiencia en diversas áreas empresariales. Fundadora de Nayma Consultores, se dedica a brindar consultoría y asesoría empresarial estratégica, enfocada en optimizar el rendimiento y el éxito de sus clientes. Su destacada trayectoria le ha valido el reconocimiento de la orden «Dr. Elio Romero» del Centro de Profesionales del Estado Aragua (CEPROARAGUA), en reconocimiento a su aporte al gremio de Contaduría Pública en su estado natal

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Posee experiencia en Recursos Humanos, Tributos, Derecho Mercantil y Laboral, brindando asesoría a diversas organizaciones venezolanas. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera por la Pontificia Universidad Javeriana y formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee un diplomado en Diseño de Tecnología Educativa del Massachusetts Institute of Technology (MIT). Apasionada por el Derecho Empresarial y Tributario, actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Ha sido reconocida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su contribución a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Conferencista habitual en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.

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