[ Sentencia] Trabajador Eventual

Al momento de elaborar la liquidación de un trabajador es importante tener claro si se trata de un trabajador eventual o un trabajador fijo o permanente. Estos últimos trabajadores gozan de los beneficios de estabilidad e inamovilidad establecidos en las leyes. Reinaldo Guilarte y Mariela Llovera analizan la Sentencia N° 938 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el Caso de Duble José Perez contra Transporte Moreira por el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

 

¿Cuáles son las características de una labor eventual?

Esta respuesta la obtenemos al leer la sentencia N° 312 de fecha 1° de abril de 2016 (caso: Eli Alonso Soto y otros contra Hotel Tamanaco, C.A.), donde la Sala de Casación Social del TSJ precisó que una labor eventual se caracteriza por ser:

  • Irregular
  • Discontinua
  • Extraordinaria

Considera la Sala de Casación Social en la Sentencia N° 938 que «la eventualidad de la relación debía ser demostrada por la demandada, a saber: que la prestación del servicio se encontraba supeditada al cumplimiento de tareas específicas, sin que se incorporasen a la actividad normal de la entidad de trabajo, las cuales, una vez finalizadas cesaba el servicio»

 

¿Qué se analizó en el caso Pérez contra Transporte Moreira?

El sentenciador tomó en consideración las siguientes pruebas:

  • Recibos de pago del trabajador
  • Pagos consecutivos efectuados al trabajador
  • Inscripción en el IVSS en el período del el 5 de abril de 2010 al 15 de junio de 2011 y luego 1° de julio de 2012 hasta el 27 de junio de 2014
  • Pago del Bono de Alimentación

 

¿Qué decidió la sala?

«… tomando en consideración que el trabajador eventual se caracteriza por la irregularidad, la falta de continuidad y la finalización de la relación de trabajo con la conclusión de la tarea encomendada, no podía el juzgador arribar a una conclusión distinta, al dictaminar que en el caso de marras existió una relación laboral ininterrumpida, puesto que los hechos establecidos en forma alguna configuran el supuesto normativo contemplado en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, y tampoco su proceder comportaría una violación al principio de congruencia del fallo, puesto que el dictamen proferido fue cónsono con lo alegado y probado en autos.

A mayor abundamiento, debe reiterar esta Sala que la calificación jurídica del nexo, corresponde ser determinada por el juez del trabajo, dependiendo de las circunstancias fácticas en las cuales se desarrolló el servicio, su naturaleza real, independientemente de los calificativos que otorguen las partes al contrato verbal o escrito (principio de primacía de la realidad); por tanto “[l]as situaciones laborales que se presenten, si son de excepción, deben estudiarse con mayor cuidado y corresponde a quien se excepciona demostrar sin lugar a dudas la existencia de lo excepcional” (vid. sentencia N° 636 del 13 de mayo de 2008, proferida por esta Sala de Casación Social, caso: Campo Elías Morantes Rincón contra Festejos Mar, C.A.).»

[ Lee la sentencia aquí ]

 

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Sobre los autores

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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1 comentario en “[ Sentencia] Trabajador Eventual”

  1. Excelente información, no cabe duda que ustedes han pasado hacer una extraordinaria herramienta para los profesionales que cada día nos enfrentamos a estas vicisitudes

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