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¿Quiénes son Contribuyentes Especiales?

En Venezuela existe una categoría diferenciada de contribuyentes denominada Sujetos Pasivos Especiales, comúnmente llamados «Contribuyentes Especiales«. Inicialmente se trató de una categoría reservada a grandes comercios e industrias. Al día de hoy cualquier mediano o pequeño negocio puede ser calificado por el SENIAT como Contribuyente Especial.

En este artículo te explicaremos en palabras sencillas quiénes son los Contribuyentes Especiales, cuáles son sus obligaciones tributarias y los cambios que deberá hacer una empresa, grande o pequeña, luego de recibir la calificación como Sujeto Pasivo Especial.

¿Quiénes son los «Contribuyentes Especiales»?

Los Sujetos Pasivos Especiales, son una categoría originalmente empleada por la Administración Tributaria nacional para designar y diferenciar a cierto tipo de contribuyentes. Pueden ser personas naturales o jurídicas, no es una categoría exclusiva de comercios y empresas. En este artículo nos centraremos en las personas jurídicas que han sido calificadas Sujetos Pasivos Especiales.

El término «Contribuyentes Especiales» se ha popularizado debido a que éste es el nombre de la División del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que se encarga de su atención.

¿Cómo se adquiere la condición de «Contribuyente Especial»?

La persona natural o jurídica debe ser calificado como Sujeto Pasivo Especial mediante un acto administrativo emanado del SENIAT.

Es indispensable haber recibido el acta de calificación para que la entidad o persona comience a cumplir con las obligaciones tributarias asociadas a esta categoría de contribuyentes en Venezuela.

¿Cómo me entregan el acta de calificación?

El acta de calificación te la pueden entregar físicamente o enviar al correo electrónico registrado en el portal del SENIAT. Dependiendo del medio de entrega y de quién la recibe, comenzará a regir en una fecha determinada. Esto es importantísimo debido a los cambios de las fechas de las obligaciones y entidades bancarias autorizadas para recibir los pagos. Para profundizar en este tema ¡clic aquí!

Condiciones necesarias para ser calificado Sujeto Pasivo Especial

Para que el SENIAT emita la calificación como Contribuyente Especial, la entidad debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ingresos anuales iguales o superiores a:
    • 120.000 veces la Moneda de Mayor Valor publicada por el Banco Central de Venezuela si el contribuyente está ubicado en la Región Capital. Esto equivale a CIENTO VEINTE MIL EUROS (EUR 120.000,00) siendo que el Euro suele ser la moneda que la Administración Tributaria ha asumido como la de mayor valor. 
    • 30.000 veces la Moneda de Mayor Valor publicada por el Banco Central de Venezuela si el contribuyente está ubicado en cualquier otra región del país. En Marzo de 2022 esto supone haber tenido INGRESOS iguales o superiores a TREINTA MIL EUROS (EUR 30.000,00)
  • En los últimos 6 meses tener al menos una declaración de IVA que refleje ingresos iguales o superiores a
    • 10.000 veces la Moneda de Mayor Valor publicada por el Banco Central de Venezuela si el contribuyente está ubicado en la Región Capital
    • 2.500 veces la Moneda de Mayor Valor publicada por el Banco Central de Venezuela si el contribuyente está ubicado en cualquier otra región del país

¿Si tengo esos ingresos, automáticamente mi negocio es Contribuyente Especial?

¡No! La designación depende de la actuación y criterios de la Administración Tributaria; por ello, se da el caso de entidades que cumplen con cualquiera de las condiciones previstas en la Providencia SNAT/2023/00005 sobre Sujetos Pasivos Especiales y no son han sido calificadas.

[ Descarga la providencia ¡aquí! ]

La calificación de las pequeñas empresas y comercios como Contribuyentes Especiales

Si bien, las condiciones ajustadas a la Moneda de Mayor Valor de la PA 00005, en vez de la Unidad Tributaria como estaba en la derogada PA 0685, representan un avance respecto de la situación anterior, esto no evita que los pequeños negocios sean designados Sujetos Pasivos Especiales, dado que un negocio que tenga ventas equivalentes a UR 84,00 diarios puede recibir esta calificación.

Ten presente que el indicador para ser caliicado se basa en las ventas, ingresos brutos, y no en las ganancias.

Al explicar esto a uno de nuestros clientes nos comentó: «Si todos somos especiales, entonces nadie va a ser especial«. Esta es, en palabras sencillas, la mejor manera de ejemplificar cómo se ha desvirtuado el Régimen de Contribuyentes Especiales en Venezuela pues esta clasificación, en sus inicios, atendía a la capacidad contributiva de las empresas y ahora se designan cada vez más Sujetos Pasivos Especiales de contribuyentes sin la capacidad técnica, operativa o administrativa de asumir los costos y procesos asociados con esta calificación.

Ahora que soy Contribuyente Especial ¿Qué ha cambiado para mi negocio?

Lo primero que debe asumir todo propietario de un negocio calificado como Contribuyente Especial es que su manera de llevar el negocio cambió. Si en la empresa se mezclan sin control el dinero de los socios y el de la compañía, las compras las realiza cualquiera y donde sea, ser calificado como Sujeto Pasivo Especial va a requerir desarrollar un control administrativo estricto a los fines de evitar el incremento de erogaciones asociadas al descontrol administrativo.

Si no quieres terminar botando tu dinero al mar, como en Leo Di Caprio en la imagen de abajo, es importante que asumas la necesidad de organizar tu empresa.

#NaymaTip

Para comenzar a organizar una empresa que recién ha sido calificada como Contribuyente Especial, es recomendable realizar una verificación interna del cumplimiento de las obligaciones mercantiles y fiscales de la entidad al momento de la calificación. Si no tienes idea de cómo hacer eso, te recomendamos utilizar nuestra MiniApp de evaluación ¡clic aquí!

IVA Quincenal

Cuando un negocio recibe la calificación de Sujeto Pasivo Especial, una de las consecuencias es la modificación del período impositivo del IVA que pasa de mensual a quincenal. Se acorta el tiempo de procesamiento de compras y ventas, deberás ajustar tus sistemas y forma de trabajar para hacer 2 declaraciones del IVA al mes y además tendrás que modificar los libros auxiliares del IVA. ¡Más información aquí!

 

Las compras y las Retenciones de IVA a proveedores

Una de las características más conocidas de los Contribuyentes Especiales es su obligación de retener un porcentaje del monto del IVA a todas las compras que realicen a sus proveedores. Evidentemente los procesos de compras y pagos a proveedores deben cambiarse para ajustarse al régimen de Retenciones de IVA, y será necesario dar formación a los responsables de estas áreas en la empresa.

La Lcda. Nancy Aguirre, socia fundadora de Nayma Consultores, suele explicar en palabras muy sencillas lo que significa el régimen de retenciones de IVA: “El SENIAT tiene a las empresas haciendo el trabajo de recaudación“. Esto ocurre porque el agente de retención, en este caso la entidad calificada como Sujeto Pasivo Especial, retiene del pago un porcentaje del IVA y lo entera directamente cada semana. A lo interno de las entidades calificadas como sujetos contribuyentes especiales este procedimiento consume muchos recursos humanos, financieros y de tiempo.

Los Sujetos Pasivos Especiales son designados Agentes de Retención del IVA a través de la Providencia Administrativa SNAT/2015-0049. A partir del momento de la calificación y notificación como Contribuyente Especial, la entidad deberá retener entre el 75% y 100% del monto del IVA facturado por sus proveedores de bienes y servicios. Las compras realizadas en efectivo por un valor igual o menor a 20 UT estarán exentas de retención, entre otras excepciones especificadas en la providencia.

Por cada Retención del IVA, el contribuyente especial está obligado a realizar y entregar un Comprobante de Retención del IVA a su proveedor. Este comprobante debe cumplir con ciertos requisitos para su validez. Es importante que sepas que la P.A. 0049 permite que los comprobantes sean enviados en formato en electrónico, aunque para que se consideren válidos deben cumplir con lo establecido en el Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

El período impositivo de las Retenciones del IVA es quincenal. Las retenciones realizadas deben declararse a través de un archivo de texto, conocido popularmente como «Archivo TXT» que debe elaborarse siguiendo las características determinadas por el portal del SENIAT y cargarse en el sistema. Todos los detalles del proceso de Retenciones de IVA te los explicamos en profundidad en nuestra Guía Práctica ¡la consigues aquí!

La entidad, recién designada Sujeto Pasivo Especial, deberá adaptar sus procesos de compra / pagos a proveedores a las exigencias vinculadas con el cumplimiento del régimen de retenciones. También tiene que considerar los trámites asociados con la declaración y pago de las retenciones que se realizan cada quince días de acuerdo con lo establecido en el Calendario de Contribuyentes Especiales.

El Calendario de Contribuyentes Especiales

Un elemento importante en la organización del trabajo de los profesionales del área tributaria es el Calendario Fiscal. Independientemente de la jurisdicción impositiva en la que trabajemos, este calendario provisto por la Administración Tributaria se vuelve el eje de la ejecución de nuestro trabajo.

El calendario establece fechas distintas para el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar ISLR, IVA y Retenciones de ISLR para los Contribuyentes Especiales, así como también determina las fechas de pago de las Retenciones de IVA, Anticipo de ISLR, Autoliquidación de IGTF, IGTF Percibido y Declaración de Impuesto a los Grandes Patrimonios que son obligaciones exclusivas de los SPE, por lo que la organización del trabajo financiero, contable y administrativo pasa, ineludiblemente, a depender de las fechas fijadas en él.

¿Dónde obtienes el Calendario de Contribuyentes Especiales?

La providencia vigente la encuentras en el Portal Fiscal del SENIAT, también puedes descargar la providencia de nuestra web dando ¡clic aquí!

#NaymaTip

En nuestra experiencia, lo ideal es tomar el calendario fiscal y acompañado de un calendario normal o de tu agenda, marcar las fechas de las obligaciones tributarias. [ Aquí te damos más NaymaTips ] Nosotras solemos entregar un calendario así organizado a nuestros clientes presenciales para facilitar la planificación del trabajo. Si quieres nuestro calendario, ¡lo consigues aquí!

Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)

Se trata de un impuesto que afecta las transacciones financieras, o débitos, realizados por los contribuyentes. “Consiste en la aplicación de un tributo que comprende un porcentaje fijo del valor de una transacción de retiro, débito o transferencia desde cuentas registrasa en el sistema financiero.” (Faust, Vera, Vivancos y Echeverría)

    La base imponible está determinada por el monto total de la transacción.

    Los sujetos pasivos especiales son:

    • Contribuyentes del IGTF por todos los pagos que realizan dentro y fuera del sistema financiero nacional en moneda nacional y extranjera.
    • Agentes de Percepción del IGTF por los pagos que reciben en moneda extranjera sin mediación del sistema financiero nacional.

    Para profundizar ¡clic aquí!

    Exclusión del Ajuste por Inflación Fiscal

    Instaurado en 1991 en la LISLR, el Ajuste por Inflación Fiscal permite reconocer los efectos de la inflación sobre el patrimonio de los contribuyentes, evitando que tributen sobre valores nominales que no representan un enriquecimiento real de la entidad. Así ocurrió hasta la reforma, vía decreto-ley de la LISLR en 2014 que excluyó a las instituciones financieras y de seguros.

    En la reforma, también por vía ejecutiva, de la LISLR del 30-12-2015 son excluídos los Contribuyentes Especiales de la aplicación del Ajuste por Inflación Fiscal. ¿La excusa? Decir que este mecanismo servía para que los “grandes contribuyentes” evadieran impuestos al reconocer fiscalmente las pérdidas producto de la inflación. Esto afecta las finanzas de la empresa porque al determinar el ISLR a pagar desconoce los efectos que tiene la inflación en los resultados de la entidad.

    En la reforma de la LISLR de 2015 se delegó en la Administración Tributaria el establecimiento del régimen contable para aplicar la exclusión del API Fiscal. Al momento de escribir este artículo (Julio de 2018) no existe providencia administrativa del SENIAT que desarrolle el tema.

    Impuesto a los Grandes Patrimonios

    Este impuesto se declara entre Octubre y Noviembre de cada año de acuerdo al Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales.

    Estan obligados los contribuyentes con patrimonio mayor o igual a 150 millones de Unidades Tributarias. Da clic aquí para leer más del IGP

    Sanciones aumentadas

    De acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario en su Art. 108 los incumplimientos de Deberes Formales por parte de los Contribuyentes Especiales tendrán un incremento de 200% en la sanción.

    Como verás, la gestión tributaria de un Sujeto Pasivo Especial está repleta de detalles y tanto para profesionales novatos como experimentados es muy fácil cometer un error. Detrás de cada error está la posibilidad de ser sancionado y, en el caso de los Contribuyentes Especiales, esta sanción tiene un incremento.

    #NaymaTip

    Es importante hacer, a lo interno de la empresa, verificaciones regulares de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es ideal contar con una lista de chequeo de las obligaciones, puedes hacerla guiándote con todo el marco legal que rige a los Sujetos Pasivos Especiales o con nuestra ayuda ¡aquí!

    Me calificaron Contribuyente Especial y ahora ¿Qué puedo hacer?

    Mientras la empresa esté operativa no es posible dejar de ser Contribuyente Especial. Ejercer un Recurso Administrativo contra la designación no suspenderá sus efectos y sólo procederá si no cumples con las condiciones establecidas en la Providencia 0685. Lamentablemente la designación depende de los ingresos brutos y no de la rentabilidad de tus operaciones, para afrontar el reto de ser Sujeto Pasivo Especial te recomendamos lo siguiente:

    Organízate

    La organización administrativa, financiera, contable y tributaria son claves para cumplir con las obligaciones como Sujeto Pasivo Especial y controlar el impacto que tiene sobre el flujo del efectivo en tu empresa.

    Asesórate

    El régimen de Sujetos Pasivos Especiales está lleno de detalles. Contar con asesores con sólida experiencia tributaria es indispensable.

    Fórmate

    Ante la duda, investiga y estudia. Uno de los mayores retos es el aprendizaje acelerado y sobre la marcha. Invierte en formación para ti y para tu equipo.

      Entrada actualizada el 22 de Marzo de 2023

       

      ¡Estamos aquí para ayudarte!

      Guía Práctica de Contribuyentes Especiales

      La guía práctica está enfocada en las necesidades de los propietarios, administradores y contadores de negocios ya calificados o susceptibles de ser calificados como Sujetos Pasivos Especiales; contiene infografías, referencias a la ley, tutoriales paso a paso en el portal del SENIAT, ejemplos de asientos y todos nuestros formatos ¡100% editables!

      Es ideal para propietarios de empresas, emprendedores, profesionales y estudiantes Administración y Contabilidad.

      Sobre las autoras

      Nancy Aguirre

      Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

      Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

      Mariela Llovera

      Mariela Llovera

      Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

      Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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      Nayma es un gran ejemplo motivador para mí, los he seguido como referencia hacia las metas que quiero lograr como profesional, como futuro líder de mi equipo, nos da muchas herramientas de aprendizaje con total profesionalismo, éxitos!

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      Mariela Llovera

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      Me gusta porque permanentemente tratan temas de interés, de lo que está sucediendo en la actualidad lo cual nos permite tener una visión clara de lo que está ocurriendo.

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      Guía de Retenciones de ISLR a Personas Naturales Asalariadas
      julio 31, 2020

      Me parece excelente. La “Guía de Retenciones de ISLR a Personas Naturales Asalariadas” es muy práctica, es lo que necesitaba en estos momentos para comprender todo el tema de las retención ARI. Me ayuda mucho. Gracias

      3 comentarios en “¿Quiénes son Contribuyentes Especiales?”

      1. Pingback: IGTF: Una explicación para los emprendedores – Nayma Consultores

      2. Pingback: Algunos pagos con criptomonedas siguen exonerados de impuestos en Venezuela - Holdeando Satoshis

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