Efectos de la Suspensión de la Relación Laboral en los Beneficios Laborales

En caso del reposo por Enfermedad Ocupacional ha existido confusión respecto a los efectos de la Suspensión de la Relación Laboral en los Beneficios Laborales, debido a que el DLOTTT en su Art. 73 establece que en caso de Enfermedad Ocupacional «el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social.»  Ha sido nuestro criterio que el pago de esta diferencia es una indemnización y no constituye salario.  En la sentencia N° 75 publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 17 de febrero de 2017, se aclaran las consecuencias de la suspensión de la relación de trabajo en los beneficios laborales.

En la sentencia dictada por la SCS/TSJ se consideró que a pesar que la relación de trabajo se encontraba suspendida por la enfermedad ocupacional que padecía la demandante, durante el tiempo de la suspensión de la relación laboral, la demandante no tenía derecho al pago de:

  1. utilidades;
  2. vacaciones;
  3. bono vacacional

El tiempo de la suspensión, sólo será tomado en cuenta a los efectos de determinar la antigüedad de la demandante.

La Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal analiza los artículos 72 y 73 del DLOTTT y señala:

  • La suspensión de la relación de trabajo procede por enfermedad ocupacional que le impida al trabajador prestar servicio, por un período que no debe exceder de doce meses.
  • Durante el tiempo de la suspensión el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el empleador a pagar el salario.
  • Este período no contará como tiempo efectivo de servicio a los efectos de los beneficios -vacaciones, utilidades y bono vacacional-, a los que tendría derecho el trabajador de no estar suspendida la relación.
  • El tiempo de la suspensión se tomará en cuenta solo para la antigüedad del trabajador.

 

Sobre el autor

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

 

 

¡Suscríbete a Nayma Consultores! Y así recibirás información actualizada en tu buzón de correo electrónico, invitaciones a eventos y seminarios, promociones y precios especiales en nuestras actividades presenciales y en línea.

 

#|RRHH|# #|LABORAL|# #/1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12/#

Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!

 

enero 6, 2022

Aprovecho esta oportunidad, para agradecerles toda la ayuda que nos brindan, por todos los cursos que recibimos, por todos los tips; que nos hacen cada vez mejores trabajadores y mejores empresarios. Nuestro Éxito es el Éxito de Ustedes, Gracias Nancy, Gracias Mariela, Gracias a todo el Equipo de Nayma Consultores.

Bendiciones Infinitas para todo el Equipo de Nayma Consultores.

Dios me los Bendiga!!!

Cuéntanos ¿Qué te pareció este artículo?

error: Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Prohibida su reproducción total o parcial sin la autorización expresa de los autores. Para citarnos, solicite formalmente la autorización escribiendo a [email protected]