[ Sentencia] Despido justificado por Falta de Respeto y Consideración Caso: Movilnet

El despido justificado es una de las causas de terminación de la relación de trabajo de acuerdo con el Art.76 del D-LOTTT, para que esto suceda, la relación de trabajo debe finalizar por alguna de las causas previstas en el Art. 79 del Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; entre esas se encuentra la » Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.»

En el caso de José Antonio De Barros De Freitas contra Movilnet, tratado en la Sentencia N° 590 de la SCS/TSJ, en criterio de la sala la actitud asumida por el trabajador con ocasión de la muerte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (Hugo Rafael Chávez Frías) configuraba una falta de respeto y consideración con el patrono, por lo que se configuraba la causal de despido justificado regulada en el literal c) del artículo 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es importante tomar en cuenta que el trabajador no prestaba servicios personales al Sr. Hugo Chávez; también hay que considerar que Movilnet es una empresa del Estado Venezolano. Es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior, si bien los poderes públicos son componentes del Estado, ellos por sí mismos no son el Estado; pues este se compone de: población, territorio delimitado, órganos de gobierno, leyes, y soberanía. Mal puede entenderse entonces a una persona, aunque detente la Presidencia del Poder Ejecutivo Nacional como sinónimo del Estado. Sin embargo, este argumento no lo utilizó la defensa del trabajador y la Sala tampoco entró a tomar en consideración quién era, realmente, el patrono en este caso.

Se utiliza como medio de prueba la testimonial de otro trabajador, quien describe la conducta del Sr. De Barros De Freitas, despedido por la estatal Movilnet. Considera la sala lo siguiente:

«quedó demostrado que la parte actora conjuntamente con un grupo de trabajadores en horas del mediodía del 5 de marzo de 2013, venía celebrando el padecimiento del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, que al adminicular esa testimonial con la carta de despido -probanza que no fue desconocida ni impugnada por la representación judicial de la parte actora- se corrobora que durante todo el día del 5 de marzo de 2013, el ciudadano observó una conducta hilarante de la situación ocurrida, conllevando al juez de la recurrida a determinar que el demandante se encontraba incurso en una causal de despido, prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

De modo que ha podido constatar esta Sala que el ad quem sí se decidió conforme a lo alegado y probado en autos, atendiendo a las reglas de la sana crítica, aplicando correctamente el derecho, sin que se haya incurrido en ningún error de juzgamiento por la valoración equivocada de la prueba in commento. Así se resuelve.

Por otra parte, de los medios de pruebas que cursan a los autos, resulta imperativo para esta Sala precisar que, en la exposición de motivos del “Código de ética de las servidoras y los servidores públicos de la CANTV y sus empresas filiales”, a la cual la recurrida le confirió valor probatorio, se establece que el mismo se encuentra inspirado en un conjunto de valores humanistas orientados a desarrollar una institucionalidad de justicia social, “basada en el respeto y el amor al prójimo (…)” y, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 5 de ese instrumento normativo, los servidores públicos de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y sus empresas filiales, deberán “mantener las relaciones laborales basadas en el respeto, la inclusión, sin distinciones de etnia, edad, orientación sexual, salud, género, credo, condición social o política, jerárquica o cualquier otra que menoscabe la dignidad humana”, de modo que, constituye un deber ineludible para todo trabajador público mantener una conducta inspirada en las convicciones éticas vinculadas al buen vivir.

En conexión con lo anterior, el respeto es un sentimiento positivo que se refiere a la acción de considerar, vale decir, equivalente a tener veneración, aprecio y reconocimiento por una persona, y, en tal sentido, es uno de los valores morales más importantes del ser humano, pues es esencial para alcanzar una armoniosa interrelación social, que implique ser tolerante con la persona que no piensa igual, con aquel que no comparte los mismos gustos o intereses, con quien es diferente o ha decidido diferenciarse y, ante la diversidad de ideas, opiniones y maneras de ser, éste representa un valor supremo en las sociedades modernas que aspiran a ser justas para garantizar una sana convivencia.

Ahora bien, el respeto no significa estar de acuerdo en todos los ámbitos con otra persona, sino que se trata de no discriminar y, más aun, de no ofender al prójimo por la manera de conducir su vida y sus acciones, siempre y cuando estas últimas no causen daño alguno, ni afecten o menosprecien a los demás.

Bajo ese hilo argumentativo, llama poderosamente la atención a esta Sala, que la parte demandante en su escrito de formalización del recurso de casación en ningún momento niega haber incurrido en el comportamiento hilarante del día 5 de marzo de 2013, sino que se limita a cuestionar el momento en que éste se produce, circunstancia que conlleva a esta Sala de Casación Social a inferir, que independiente del momento y lugar donde se desarrolle esa conducta -incluso cuando ésta se ocasionara fuera de la empresa o de la jornada de trabajo- se produce la pérdida de confianza del empleador, que como -elemento imprescindible del contrato de trabajo- justifica la terminación de la relación laboral, toda vez que la falta de respeto y compostura que debe mostrar todo trabajador en su labor cotidiana, provoca la falta de seguridad del patrono hacia éste, y permite que la mala fe se reproduzca también durante la ejecución de sus obligaciones laborales.

En consecuencia, al resultar el comportamiento desarrollado por el ciudadano José Antonio De Barros De Freitas -que como quedó demostrado se suscitó desde horas del mediodía del 5 de marzo de 2013- contrario a las consideraciones mínimas debidas a todo ser humano -respeto, amor al prójimo, entre otras- circunstancia que generan la pérdida de confianza del empleador hacia el trabajador y, que conforme fue supra expuesto justifica la terminación de la relación laboral, esta Sala de Casación Social colige, que la conducta del demandante producida el día 5 de marzo de 2013, se encuentre enmarcada dentro de la causal de despido justificado prevista en el literal c) del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, relativa a la injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono. Así se determina.”

 

Para leer la sentencia N° 590 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ¡da clic aquí!

 
 
 

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Sobre los autores

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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junio 10, 2022

De verdad que ustedes son los mejores como aclaran dudas, a mí me encanta como he aprendido en ejercicio profesional con ustedes , de verdad por eso los recomiendo son Excelente y no se quedan con la información, y si una quiere complementar allí si están sus guías pero de verdad son muy buenas en todo lo que responden gracias. 💓💓🙌🙌


 
 
 

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