6 Respuestas a tus preguntas sobre las Utilidades en Venezuela

Se acerca Diciembre y en Venezuela el calendario de obligaciones laborales nos señala el inicio del pago de las utilidades a los trabajadores.

Es propicio el momento para refrescar algunos puntos clave del pago de las Utilidades y despejar dudas frecuentes entre nuestros clientes, colegas y conocidos.

 

  1. ¿Qué son las utilidades?

Son un pago en dinero que se otorga a los trabajadores en reconocimiento a su contribución a la generación de los beneficios de la empresa. Este pago contempla la distribución del 15% de los beneficios líquidos de la empresa. (Art. 131 D-LOTTT) La obligación de pagar las Utilidades surge a partir de un trabajador.

 

  1. ¿Cuánto se paga de utilidades?

La ley establece que este pago puede oscilar entre 30 y 120 días de salario para cada trabajador. Si el monto en días acordado es inferior al 15% de los beneficios de la empresa, pasados 2 meses del cierre del ejercicio, se hará un nuevo cálculo a fin de pagar la diferencia a los trabajadores. (Art. 131. D-LOTTT)

 

  1. ¿Cuál salario se emplea para pagar las utilidades?

Como base de cálculo se usa el promedio anual de todas las remuneraciones percibidas por el trabajador. (Art. 136 LOTTT). Esto incluye vacaciones y todo pago recibido por el trabajador menos las cestatickets.

 

  1. ¿Cuándo se deben pagar las utilidades?

Durante los primeros quince días del mes de diciembre o según lo que se haya acordado en la Convención Colectiva, en caso de tenerla (Art. 132 D-LOTTT)

 

  1. ¿Qué pasa si la empresa dio pérdidas?

Aun así, se debe pagar una bonificación de fin de año equivalente a 30 días de salario a los trabajadores.(Art. 132) Esto también es válido para organizaciones sin fines de lucro. (Art. 140 D-LOTTT)

 

  1. ¿Qué hago si el trabajador no trabajó el año completo?

En este caso el empleador pagará una fracción proporcional al tiempo de servicio del trabajador. Este cálculo de Utilidades fraccionadas también aplica cuando se termina la relación de trabajo. (Art. 136)
 

@naymaconsultores EN MI EMPRESA, A MAYOR ANTIGÜEDAD MÁS DÍAS DE UTILIDADES LE PAGO AL TRABAJADOR ¿ESO ESTÁ BIEN? #aprendeentiktok #derecholaboral #venezuela ♬ sonido original – naymaconsultores


 

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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“Guía de Retenciones de ISLR a Personas Naturales Asalariadas”
julio 31, 2020

Me parece que la “Guía de Retenciones de ISLR a Personas Naturales Asalariadas” está muy bien preparada y la información está muy interesante


 
 
 

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