Ajuste por inflación – Sentencia sobre corrección monetaria

La inflación es el incremento general y sostenido de los precios de los bienes y servicios expresados en unidades monetarias en una economía; implica el descenso del poder de compra de la moneda. Consideró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el ajuste por inflación es procedente como forma de mitigar la pérdida del valor de las cantidades que son adeudadas.

El ajuste por inflación ordenado por el juez se conoce también como indexación judicial o corrección monetaria y permite al afectado obtener una reparación real, actual y objetiva del daño sufrido, al ajustar el valor monetario de la deuda; esto impide que ocurra un perjuicio mayor al acreedor producto de la inflación y el retardo procesal generado en el desenvolvimiento del juicio.

La base del ajuste por inflación en sede judicial se encuentra en el artículo 1.184 del Código Civil, del enriquecimiento sin causa; así como en los Art. 1737 y 1738, del CCV que se refieren a los cambios en el valor de la moneda y a la obligación de devolver «el equivalente del valor intrínseco que tenían las monedas en la época del préstamo

Se debe tomar en cuenta que no existe propiamente un fundamento normativo en el que se base la indexación, más bien hay diversos principios en distintas normas del ordenamiento jurídico que la desarrollan y se debe tomar en cuenta la realidad económica, con la finalidad de garantizar que el pago que se ordena en la sentencia no se vea afectado por la disminución del valor de la moneda, tal como se ha establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil N.° 1.450 del 23 de enero de 2007.

Es importante resaltar que el aumento o disminución del valor de la moneda señalado en el artículo 1.737 del Código Civil, no incide ni influye en la obligación, si ocurre antes de vencido el término del pago, pero si ocurre posteriormente, se debe restablecer el equilibrio roto, siendo necesario que la obligación sea exigible, tal como lo ha indicado la Sala de Casación Civil en su sentencia N.° RC.01027 del 18 de diciembre de 2006.

¿Cuándo puede acordarse la indexación judicial?

En ciertos supuestos, la puede acordar el juez, incluso de oficio, por:

  • Motivos de orden público e interés social
  • Cuando, dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, esta inmiscuida la protección a la calidad de vida por la desmejora de las condiciones básicas provenientes de la privación a tiempo de:
    • Salario
    • Honorarios Profesionales
    • Pensiones alimentarias
    • Cualquier tipo de prestación del cual depende la manutención y las necesidades básicas

Indexación Judicial, Ajuste por Inflación Financiero y Ajuste por Inflación Fiscal ¿son la misma cosa?

Si bien los tres conceptos están vinculados con el reconocimiento de los efectos de la inflación sobre el valor del dinero y de las cosas debemos distinguir entre la corrección monetaria ordenada por el juez, el Ajuste por Inflación Financiero y el Ajuste por Inflación Fiscal.

  • Indexación Judicial tiene como propósito permitir al afectado obtener una reparación real, actual y objetiva del daño sufrido, al ajustar el valor monetario de la deuda
  • El Ajuste por Inflación Financiero permite reconocer el impacto de la inflación sobre el desempeño económico de una entidad dentro de una economía inflacionaria. Señala la NIC 29 que no resulta útil, en el seno de una economía hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local, sin someterlos a un proceso de reexpresión, esta reexpresión es el Ajuste por Inflación Financiero. Debe elaborarse considerando los índices oficiales de inflación de la economía en cuestión.
  • El Ajuste por Inflación Fiscal en Venezuela está determinado por lo que establece el Decreto-Ley de Impuesto Sobre la Renta Título IX. Capítulo I. Art. 173 al 177 y el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta Titulo II, Capitulo V, Artículos 90 al 123 que establecen claramente su forma de cálculo y la obligatoriedad de utilizar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco Central de Venezuela a la fecha del cierre del ejercicio del contribuyente.  Tiene efectos tributarios, pues considera los efectos de la inflación los enriquecimientos o pérdidas que haya tenido el sujeto pasivo. Para profundizar, consulta la Guía Breve de Ajuste por Inflación Fiscal ¡clic aquí!

Es importante recordar que los Contribuyentes Especiales están excluidos del uso del Ajuste por Inflación Fiscal para la determinación de la Renta. [ Lee más sobre Contribuyentes Especiales aquí ]

Uno de los retos que tienen los profesionales del área financiera y tributaria en Venezuela es la realización del Ajuste por Inflación Financiera y Fiscal en ausencia del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) puesto que el BCV no publica estos datos desde el 18 de Febrero de 2016 cuando dió a conocer el INPC correspondiente a Diciembre 2015.

La ausencia de índices ha traído como consecuencia que, el Estado Venezolano, en su calidad de usuario de información financiera desarrolle su propia metodología para el ajuste de los Estados Financieros que deberán presentarse ante el Sistema Nacional de Contratistas ¡más información aquí!

No deja de ser interesante que la Sala Constitucional reitera que la inflación es un hecho notorio y por ello el juez puede realizar ajustes monetarios sobre las obligaciones dinerarias demandadas. ¿Cuál base de cálculo utilizará el juez para determinar la corrección monetaria? Lo ignoramos.

Para leer la sentencia N° 539 publicada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de julio de 2017 ¡da clic aquí!
 
 

Sobre los autores

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.
 
 
Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 
 

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febrero 25, 2021

Muy agradecida por responder a mi consulta, pero también muchísimas gracias por tan excelente exposición y moderación. No pudo estar mejor, muy clara.


 
 
 
 

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