¿Es pertinente realizar la actualización de los AR-I?

Cuando se produce el incremento del salario mínimo legal en Venezuela o se modifica el valor de la unidad Tributaria nos encontramos con situaciones previstas en el Decreto 1.808 de Retenciones de ISLR como causales de modificación de la información que se presenta en las formas AR-I.  En este artículo compartimos contigo consideraciones sobre la pertinencia de realizar la actualización de los AR-I de los trabajadores.

 

¿Qué son las Retenciones de ISLR a los trabajadores?

En el vídeo de abajo te explicamos qué son las retenciones de ISLR a los trabajadores y el fundamento legal para practicar estas deducciones de los sueldos y los salarios.
 

 

¿Qué es la forma AR-I?

Es el formulario autorizado por la Administración Tributaria donde el trabajador sujeto de retención de ISLR debe presentar su estimado de ingresos y egresos para el período fiscal.  Te lo explicamos mejor en el vídeo de abajo.
 

 

¿Cómo sé que estoy obligado a presentar la forma AR-I?

Si ganas más de 1000 Unidades Tributarias al año, serás sujeto de retención de ISLR y estás obligado a presentar la forma AR-I. En Enero de 2022 mil unidades tributarias (1.000 UT) equivalen a Bs. 20,00.

 

¿Cuál es el Salario sujeto de Retención de ISLR?

La LOTTT en su Art. 107 establece lo siguiente: “Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.” [ Las negritas son nuestras ]

El Salario Normal es la Base Imponible para la determinación del ISLR de los trabajadores, esto de acuerdo con el criterio expresado en la sentencia 499 de la Sala Constitucional que ratifica el criterio de la sentencia 301.

En palabras sencillas, el Salario Normal es todo pago que los trabajadores reciben de forma regular y permanente con ocasión del trabajo.  Esto excluye las percepciones de carácter accidental y las que están expresamente señaladas en el Art. 105 de la LOTTT. ¡Consulta aquí!

El Salario Integral está conformado por el Salario Normal, más la Alícuota de Bono Vacacional y la Alícuota de Utilidades. Así lo establece el Art. 122 de la LOTTT ¡Consulta aquí!

Aparentemente la Administración Tributaria basa su pretensión de incluir las Utilidades y el Bono Vacacional en la condición de regularidad que tienen estas percepciones. Sin embargo, parecen no leer la totalidad del Art. 104 de la LOTTT que establece cuáles percepciones tienen carácter salarial y señala: “Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.” ¡Consulta aquí!

Quienes dominamos conceptos salariales y administración de nómina sabemos muy bien que para la determinación de las Utilidades y el Bono Vacacional, nuestra base de cálculo es el Salario Normal. Además, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado muy claro en sus decisiones que estos conceptos no configuran Salario Normal.

 

¿Dónde encuentro más información?

Consulta la Guía Práctica de Retenciones de ISLR a Personas Naturales Asalariadas. Esta guía es ideal para administradores, profesionales de recursos humanos y contadores; hemos volcado en ella el contenido de nuestro curso presencial para hacerlo accesible a nuestros lectores en todo el país.

Esta guía es ideal para ayudarte en este proceso y es útil tanto para trabajadores como para administradores, profesionales de recursos humanos y contadores; hemos volcado en ella el contenido de nuestro curso presencial para hacerlo accesible a nuestros lectores en todo el país.

Te mostramos paso a paso cómo se determina el porcentaje de retención de ISLR, partiendo de las fórmulas establecidas en el reglamento hasta llegar al formato AR-I. Adicionalmente, te decimos qué debes hacer si el trabajador no presenta su AR-I, lo entrega con errores o subestima sus ingresos. Finalmente consideramos las sanciones a las que está sujeta la entidad de trabajo, en su calidad de agente de retención, en caso de no realizar las retenciones de ISLR o hacerlas de forma incorrecta.

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Combina su trabajo profesional de consultoría para empresas en la región central del país con actividades gremiales y es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

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mayo 3, 2022

Desde el momento en que por casualidad buscaba información profesional, apareció como de la nada como una opción está página web, y lleno mis expectativas en ese momento, luego vi que siempre con cualquier nuevo tema había una publicación y de ser necesario una herramienta, de ese momento en adelante no ha dejado un sitio de consulta en mi labor profesional lo cual me ha servido positivamente y la recomiendo a cada persona relacionada con los temas que allí se tratan muy responsablemente, y he recibido a cambio un sin fin de palabras de agradecimiento, saludos y que sigan cosechando E X I T O S

 
 
 

1 comentario en “¿Es pertinente realizar la actualización de los AR-I?”

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