7 Características de los Contribuyentes Especiales en Venezuela

Ser designado como Contribuyente Especial cambia completamente la manera de trabajar de las empresas en Venezuela, implica nuevos procedimientos, trae consigo costos adicionales, tributos exclusivos, exclusiones y sanciones específicas. La Lcda. Nancy Aguirre es asesora de Sujetos Pasivos Especiales desde que se creó esta figura y, junto a la Abog. Mariela Llovera comparte contigo 7 de las Características Clave de los Contribuyentes Especiales en Venezuela.

 

  1. Designado por la Administración Tributaria. Adquirir la condición de Sujeto Pasivo Especial [ Contribuyente Especial ] requiere que en la entidad se de al menos una de las siguientes circunstancias:

a. Ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 Unidades Tributarias en el período fiscal anual anterior.

b. Haber declarado Ventas o prestaciones de servicio iguales a 2.500 UT al menos en uno de los seis meses anteriores a la designación como Sujeto Pasivo Especial.

Como la designación depende de la voluntad de la Administración Tributaria, se da el caso de entidades que cumplen con cualquiera de las condiciones previstas en la Providencia N° 0685 sobre Sujetos Pasivos Especiales y no son designadas por la administración.

[ Consulta la providencia ¡aquí! ]

 

Inicialmente, esta clasificación atendía a la capacidad contributiva de las entidades; sin embargo, como consecuencia de la subvaluación de la Unidad Tributaria, se ha incrementado la designación como Sujetos Pasivos Especiales de contribuyentes que no tienen la capacidad técnica, operativa o administrativa de asumir los costos y procesos asociados con esta designación.

 

2. Una nueva organización del trabajo. Una de las primeras diferencias entre el Contribuyente Ordinario y el Contribuyente Especial radica en el Calendario de Obligaciones de los Sujetos Pasivos Especiales.  El calendario establece fechas distintas para el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar ISLR, IVA y Retenciones de ISLR para los Contribuyentes Especiales, así como también determina las fechas de pago de las Retenciones de IVA y el IGTF, que son obligaciones exclusivas de los SPE, por lo que la organización del trabajo financiero, contable y administrativo pasa, ineludiblemente, a depender de las fechas fijadas en él.

Desde 2017, el Calendario de los Sujetos Pasivos Especiales obliga el pago anticipado del ISLR. ¿Es esto legal?  Técnicamente sí, es legal. Recordemos que el COT en su Art. 41 le otorga a la Administración Tributaria la potestad para «establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles«.

Esta nueva organización del trabajo trae consigo el pago exclusivo en los bancos autorizados para la recaudación. Son agencias de bancos del Estado -no todos- que han sido designados por la Administración para recibir los pagos de los Sujetos Pasivos Especiales. La entidad deberá considerar los costos y trámites asociados a esta designación y decidir si abrirá una cuenta en la banca pública para facilitar el pago de los tributos luego de su designación.

 

3. Régimen de Retenciones de IVA. Los Sujetos Pasivos Especiales son designados Agentes de Retención del IVA a través de la Providencia Administrativa SNAT/2015-0049. A partir del momento de la calificación y notificación como Contribuyente Especial, la entidad deberá retener entre el 75% y 100% del monto del IVA facturado por sus proveedores de bienes y servicios.  Las compras realizadas en efectivo por un valor igual o menor a 20 UT estarán exentas de retención, entre otras excepciones especificadas en la providencia.

 

[ Lee el Boletín de PWC sobre esta providencia ¡aquí! ]

 

La entidad, recién designada Sujeto Pasivo Especial, deberá adaptar sus procesos de compra / pagos a proveedores a las exigencias vinculadas con el cumplimiento del régimen de retenciones. También tiene que considerar los trámites asociados con la declaración y pago de las retenciones que se realizan cada quince días de acuerdo con lo establecido en el Calendario de Contribuyentes Especiales.

 

4. Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Establecido en el Decreto-Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, aplica para todas las transacciones realizadas por los Sujetos Pasivos Especiales y sus empresas relacionadas. Es un cambio adicional para las entidades que pasan de ser Contribuyentes Ordinarios a ser Especiales. Por sus características, el IGTF es un impuesto que puede dar origen a doble tributación, por lo que hay que estar muy consciente del manejo administrativo de temas como la caja chica y su reposición.

 

[ Revisa nuestro artículo 8 aspectos principales del IGTF ¡click aquí! ]

 

5. Exclusión del Ajuste por Inflación Fiscal. Instaurado en 1991 en la LISLR, el Ajuste por Inflación Fiscal permite reconocer los efectos de la inflación sobre el patrimonio de los contribuyentes, evitando que tributen sobre valores nominales que no representan un enriquecimiento real de la entidad. Así ocurrió hasta la reforma, vía decreto-ley de la LISLR en 2014 que excluyó a las instituciones financieras y de seguros.  En la reforma, también por vía ejecutiva, de la LISLR del 30-12-2015 son excluídos los Contribuyentes Especiales de la aplicación del Ajuste por Inflación Fiscal. ¿La excusa? Decir que este mecanismo servía para que los «grandes contribuyentes» evadieran impuestos al reconocer fiscalmente las pérdidas producto de la inflación.

En la reforma de la LISLR de 2015 se delegó en la Administración Tributaria el establecimiento del régimen contable para aplicar la exclusión del API Fiscal.  Al momento de escribir este artículo (Diciembre de 2016) no existe providencia administrativa del SENIAT que desarrolle el tema. ¿Qué se espera? Un régimen similar al aplicado a las instituciones financieras y seguros que implicó REVERTIR el API Fiscal, haciendo de cuenta que nunca existió. Es decir, una eliminación retroactiva. ¿Dónde queda el principio de no retroactividad de la ley consagrado en nuestro ordenamiento jurídico?

Las entidades designadas como Sujetos Pasivos Especiales, una vez iniciado su ejercicio económico en 2016, se debaten entre aplicar o no aplicar el API Fiscal al cierre del ejercicio.

 

[ Escucha al Lcdo. Carlos Alvarado ampliando este tema  ¡aquí! ]

 

6. Régimen de Sanciones a los Contribuyentes Especiales. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario en el Título III de los Ilícitos Tributarios y las sanciones desarrolla con amplitud las consecuencias para los contribuyentes al incumplir con sus obligaciones tributarias. En el caso de los Contribuyentes Especiales, merece especial atención el Capítulo II de los Ilícitos Tributarios Formales en su Art. 108 que establece «Cuando los ilícitos formales previstos en este capítulo sean cometidos por sujetos calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas un doscientos por ciento (200%)«

 

7. Anticipo de ISLR. Luego de la reforma tributaria de 2018 los Sujetos Pasivos Especiales deben pagar anticipadamente el ISLR. Ya no hacen declaración estimada de rentas en la mitad del ejercicio fiscal sino que pagan el 1% de los ingresos brutos registrados en la declaración del IVA como anticipo del ISLR

 

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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Guía Práctica de Contribuyentes Especiales
julio 31, 2020

“La Guía Práctica de Contribuyentes Especiales es excelente. Está bien explicada, bien referenciada con marco legal, incluye un buen material de apoyo. ¡Es de aplicación inmediata!”

 

 
 

4 comentarios en “7 Características de los Contribuyentes Especiales en Venezuela”

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